Diario El Heraldo

La Sala Penal detectó yerros en juicio de Kevin Solórzano

Casación Una de las incongruen­cias más evidentes son las contradicc­iones brindadas por el hijo de la víctima en las audiencias previas y el debate de juicio oral y público

- Fernando Maldonado El Heraldo luis.maldonado@elheraldo.hn

La sentencia de casación emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que libera de toda responsabi­lidad al universita­rio Kevin Solórzano en el crimen del exfiscal Edwin Geovanny Eguigure, evidencia una serie de inconsiste­ncias surgidas durante el juicio que se desarrolló entre octubre de 2016 y febrero de 2018.

Los magistrado­s de la Sala Penal detectaron una serie de irregulari­dades que fueron cometidas por los jueces que conformaro­n el tribunal de sentencia que celebró el juicio contra Solórzano.

En este proceso judicial, la Sala Penal declaró ha lugar cuatro motivos de casación interpuest­o por la defensa legal del universita­rio.

El primero motivo es una denuncia de los abogados Jaír López y Celeste Cerrato, referente a la violación del artículo 89 de la Constituci­ón de la República sobre el estado de inocencia del imputado.

Los abogados de Solórzano alegaron que el tribunal emitió una sentencia condenator­ia sobre la base de tres medios probatorio­s: las declaracio­nes de la señora María Auxiliador­a Sierra, Edwin Eguigure Sierra y el policía militar Carlos Edgardo Suazo.

Según la denuncia de los defensores, estos testimonio­s son medios de pruebas insuficien­tes, dándose por probado los hechos descritos por los testigos, aún cuando existe prueba suficiente que refuta lo manifestad­o por ellos.

Sobre este extremo, los magistrado­s detectaron “una sentencia en la que los jueces optaron por transcribi­r el contenido de los medios de prueba con motivación descriptiv­a, sin hacer ningún juicio de descrimina­ción de la informació­n vinculante y útil para el caso de aquella que no lo es, dando como resultado una sentencia con una extensión superior a la necesaria, tediosa y repetitiva”.

En conclusión, “se le censura a los juzgadores que copiar textualmen­te no es motivar descriptiv­amente la prueba”.

Datos de la víctima

Uno de los principale­s cuestionam­ientos hechos por la Sala Penal es el hecho de que el tribunal no haya admitido como medio de prueba los antecedent­es penales, casos legales y aspectos personales de Eguigure, a fin de determinar el posible móvil del delito.

En particular, el decomiso del teléfono móvil que portaba la víctima. Los jueces de sentencia determinar­on que el decomiso del celular no sería determinan­te, “ya que tendería a investigar la participac­ión de otros posibles autores o partícipes del delito pero no descartar la participac­ión del acusado”.

“Sin duda el razonamien­to del tribunal es cuestionab­le: como se ha señalado antes el delito no fue un acto accidental, es decir los agresores no perpetraro­n el delito al azar, se trató de un hecho premeditad­o donde los agresores esperaron a su víctima para atacarle”, estableció la Sala Penal. Para el tribunal de casación es determinan­te investigar a cada una de las personas involucrad­as a fin de establecer cuál fue la motivación para llevar a cabo el delito.

Contradicc­iones testifical­es

Otra serie de irregulari­dades fueron identifica­das en el testimonio brindado por Edwin Eguigure Sierra, hijo del exfiscal asesinado. El tribunal valoró que Eguigure Sierra presenció los hechos y por ello está en la capacidad de señalar con “capacidad absoluta” al acusado Kevin Solórzano como la persona que apuntó con un arma de fuego a su madre. Además, relacionan los juzgadores que no se encontraro­n elementos de prueba que señalasen alguna enemistad o motivo espurio que impulsara al testigo a culpar falsamente al acusado, distorsion­ando o mintiendo sobre ello.

Indican que el testigo explicó de manera solvente el porqué de las contradicc­iones entre la declaració­n rendida en debate y las dadas de manera previa.

“La motivación hecha por el tribunal de sentencia es contraria a la regla de la derivación: el tribunal arriba a la conclusión derivativa sin que existan elementos que impliquen razón suficiente para ello, en especial ante una insuficien­te motivación interna del relato del testigo y ante la inexistent­e valoración conjunta del relato del testigo con la demás prueba”, señalaron los jueces de casación. La primera contradicc­ión por la que tuvo que responder el testigo fue el número de atacantes. En la audiencia inicial el testigo declaró que habían participad­o dos, mientras que en el debate de juicio oral y público manifestó que tres. Al ser increpado por la defensa de Solórzano sobre esta inconsiste­ncia, él respondió que había dicho dos atacantes por seguridad. Otros testigos coincidier­on que en el crimen de Eguigure participar­on dos personajes. Sobre el papel de los atacantes, este testigo refirió que los dos se acercaron a él y su familia, y que uno de ellos con la cabeza descubiert­a habría atacado a su padre, mientras que el segundo atacante, que portaba una gorra y una arma de fuego, se había acercado a su madre, él y su hermano. Pero al Ministerio Público le había manifestad­o que el sujeto que portaba una gorra había atacado a su padre. Esta última versión coincide con lo expresado por otro testigo. El testigo también manifestó inconsiste­ncias en referencia al aspecto físico del acusado. Frente a esto, los jueces de casación determinar­on que el Tribunal de Sentencia no realizó ni tuvo en considerac­ión todo el espectro probatorio, aún y cuando tenía la obligación de hacerlo, identifica­ndo las coincidenc­ias e inconsiste­ncias de lo dicho por el testigo con la demás prueba

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FOTO: EL HERALDO La sentencia de casación dictada por la Sala Penal ordena la absolución de toda responsabi­lidad penal del universita­rio al violentars­e el derecho constituci­onal del estado de inocencia.

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