COMUNICACIÓN EDICTAL
El Infrascrito Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en la demanda de ejecución de título ejecutivo extrajudicial registrada bajo el número 0801-2013-00188-CPEE promovida por la Abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras y por ende representante legal del ESTADO DE HONDURAS, ha interpuesto demanda de ejecución de título ejecutivo extrajudicial por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (L 824,850.91), más los intereses devengados y las costas ocasionadas durante la ejecución, en contra del señor contra el señor FRANCISCO JOSE DAVILA NOLASCO, como deudor principal, se encuentra el auto y providencias que literalmente DICEN: JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO Morazán.tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de enero del dos mil trece (2013).- por presentada la demanda de EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL por la Abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras y por ende representante legal del ESTADO DE HONDURAS, en fecha catorce de diciembre del dos mil doce (2012).-ANTECEDENTES DE HECHO. ÚNICO: Que la Abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición antes indicada, ha solicitado se admita la presente Demanda de Ejecución de Título Extrajudicial contra el señor FRANCISCO JOSE DAVILA NOLASCO, como deudor principal DEL ESTADO DE HONDURAS Para que se de despacho de ejecución por la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (L 824,850.91), más los intereses devengados y las costas ocasionadas durante la ejecución.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO: El Código Procesal Civil señala, que toda persona tiene derecho a peticionar ante los Juzgados y Tribunales la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. El proceso civil se desarrollará según las disposiciones del código, la Constitución de la República. Las formalidades previstas en el, son imperativas, ordenando en su caso la subsanación de los defectos que contengan los actos procesales, cumpliendo los plazos previstos y fijados por el Tribunal, los cuales son perentorios, bajo la advertencia a los intervinientes en el asunto de las sanciones de ley, conforme a los artículos 1, 7, 20, 122, 123, 126, del citado Código.- SEGUNDO: Que este Juzgado ha examinado de oficio su propia competencia inmediatamente después de presentada la demanda y conforme a los documentos acompañados, estima que goza de competencia para el conocimiento de este juicio, en vista que la competencia territorial corresponde al Juzgado del domicilio del demandado, artículos 27, 34 y 783.1 del Código Procesal Civil.- TERCERO :El Código Procesal Civil, establece que las formas para otorgar poder son mediante comparecencia ante Secretario respectivo o por Escritura Pública otorgada ante Notario, o por escrito mediante comparecencia deberá realizarse al mismo tiempo que la presentación del primero escrito, o en su caso, antes de la primera actuación, otorgándole las facultades legales, sirviendo el poder solamente para determinado proceso, indicándose la forma en que se harán los actos de comunicación con las partes intervinientes en el asunto.- En el presente caso la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio y ha señalado los medios para recibir actos de comunicación de parte de este Juzgado, conforme artículos 79, 81, 82, 135, 137 y 139 del citado Código.- CUARTO: También dispone dicha normativa que la demanda de Título Extrajudicial procede cuando se funda en aquellos títulos de los cuales surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible, como ser los detallados en el artículo 782 ibídem, debiendo la demanda redactarse en el proceso ordinario, acompañando el título en que se funde los documentos que permitan determinar con precisión la cantidad reclamada, señalando los bienes con que cuenta el deudor para hacer frente a la obligación o en su caso solicitando la averiguación de bienes del ejecutado; asimismo el estado de cuenta certificado por el contador de una institución del sistema financiero hará fe en juicio. Los documentos de crédito, junto con el estado de cuenta certificado, serán títulos ejecutivos; según artículos 742, 783, 806, 807 y 808 del citado Código; 166 de la Ley del Sistema Financiero. QUINTO: Reconocida la legitimación del actor y la fuerza ejecutiva del título ejecutivo consistente en una Certificación de la Resolución número 392-2008-SGTSC, es procedente admitir la demanda, expidiendo mandamiento ejecutivo en contra de la parte demandada, requiriendo de pago a los deudores para que paguen en el acto, incluyendo los intereses y las costas del presente juicio demandados, bajo apercibimiento de proceder al inmediato embargo de bienes para responder a la obligación y las costas. El ejecutado deberá presentar declaración jurada de bienes y derechos, poniendo fin a la ejecución cuando haya quedado completamente satisfecho el derecho del ejecutante, acorde a los artículos 743, 784, 786, 787, 805, 809 y 810; Circular n.2 del 7 de Septiembre del 2009, emitida por la sala de lo civil de la Corte Suprema de Justicia.- SEXTO: La citada normativa dispone los efectos que se dan una vez que el Ejecutado paga o consigna la cantidad reclamada, asimismo el plazo y los motivos de oposición, así como los recursos que proceden contra la presente resolución, según artículos 785, 788, 789, 790 y 792 del Código Procesal Civil.- PARTE DISPOSITIVA.- En base a lo anterior, este Juzgado resuelve: PRIMERO: Admítase a trámite la demanda de EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL interpuesta por la Abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO ,en su condición de Procuradora General de la Republica de Honduras y por ende representante legal del ESTADO DE HONDURAS.- SEGUNDO:
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