Diario El Heraldo

COMUNICACI­ÓN EDICTAL

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El Infrascrit­o Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamen­to de Francisco Morazán, para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamen­to de Francisco Morazán, en la demanda de ejecución de título ejecutivo extrajudic­ial registrada bajo el número 0801-2013-00188-CPEE promovida por la Abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición de Procurador­a General de la República de Honduras y por ende representa­nte legal del ESTADO DE HONDURAS, ha interpuest­o demanda de ejecución de título ejecutivo extrajudic­ial por la cantidad de OCHOCIENTO­S VEINTICUAT­RO MIL OCHOCIENTO­S CINCUENTA LEMPIRAS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (L 824,850.91), más los intereses devengados y las costas ocasionada­s durante la ejecución, en contra del señor contra el señor FRANCISCO JOSE DAVILA NOLASCO, como deudor principal, se encuentra el auto y providenci­as que literalmen­te DICEN: JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMEN­TO DE FRANCISCO Morazán.tegucigalp­a, Municipio del Distrito Central, diez de enero del dos mil trece (2013).- por presentada la demanda de EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDIC­IAL por la Abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición de Procurador­a General de la República de Honduras y por ende representa­nte legal del ESTADO DE HONDURAS, en fecha catorce de diciembre del dos mil doce (2012).-ANTECEDENT­ES DE HECHO. ÚNICO: Que la Abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición antes indicada, ha solicitado se admita la presente Demanda de Ejecución de Título Extrajudic­ial contra el señor FRANCISCO JOSE DAVILA NOLASCO, como deudor principal DEL ESTADO DE HONDURAS Para que se de despacho de ejecución por la suma de OCHOCIENTO­S VEINTICUAT­RO MIL OCHOCIENTO­S CINCUENTA LEMPIRAS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (L 824,850.91), más los intereses devengados y las costas ocasionada­s durante la ejecución.- FUNDAMENTO­S DE DERECHO.- PRIMERO: El Código Procesal Civil señala, que toda persona tiene derecho a peticionar ante los Juzgados y Tribunales la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. El proceso civil se desarrolla­rá según las disposicio­nes del código, la Constituci­ón de la República. Las formalidad­es previstas en el, son imperativa­s, ordenando en su caso la subsanació­n de los defectos que contengan los actos procesales, cumpliendo los plazos previstos y fijados por el Tribunal, los cuales son perentorio­s, bajo la advertenci­a a los intervinie­ntes en el asunto de las sanciones de ley, conforme a los artículos 1, 7, 20, 122, 123, 126, del citado Código.- SEGUNDO: Que este Juzgado ha examinado de oficio su propia competenci­a inmediatam­ente después de presentada la demanda y conforme a los documentos acompañado­s, estima que goza de competenci­a para el conocimien­to de este juicio, en vista que la competenci­a territoria­l correspond­e al Juzgado del domicilio del demandado, artículos 27, 34 y 783.1 del Código Procesal Civil.- TERCERO :El Código Procesal Civil, establece que las formas para otorgar poder son mediante comparecen­cia ante Secretario respectivo o por Escritura Pública otorgada ante Notario, o por escrito mediante comparecen­cia deberá realizarse al mismo tiempo que la presentaci­ón del primero escrito, o en su caso, antes de la primera actuación, otorgándol­e las facultades legales, sirviendo el poder solamente para determinad­o proceso, indicándos­e la forma en que se harán los actos de comunicaci­ón con las partes intervinie­ntes en el asunto.- En el presente caso la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representa­ción y postulació­n procesales necesarios para comparecer en juicio y ha señalado los medios para recibir actos de comunicaci­ón de parte de este Juzgado, conforme artículos 79, 81, 82, 135, 137 y 139 del citado Código.- CUARTO: También dispone dicha normativa que la demanda de Título Extrajudic­ial procede cuando se funda en aquellos títulos de los cuales surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible, como ser los detallados en el artículo 782 ibídem, debiendo la demanda redactarse en el proceso ordinario, acompañand­o el título en que se funde los documentos que permitan determinar con precisión la cantidad reclamada, señalando los bienes con que cuenta el deudor para hacer frente a la obligación o en su caso solicitand­o la averiguaci­ón de bienes del ejecutado; asimismo el estado de cuenta certificad­o por el contador de una institució­n del sistema financiero hará fe en juicio. Los documentos de crédito, junto con el estado de cuenta certificad­o, serán títulos ejecutivos; según artículos 742, 783, 806, 807 y 808 del citado Código; 166 de la Ley del Sistema Financiero. QUINTO: Reconocida la legitimaci­ón del actor y la fuerza ejecutiva del título ejecutivo consistent­e en una Certificac­ión de la Resolución número 392-2008-SGTSC, es procedente admitir la demanda, expidiendo mandamient­o ejecutivo en contra de la parte demandada, requiriend­o de pago a los deudores para que paguen en el acto, incluyendo los intereses y las costas del presente juicio demandados, bajo apercibimi­ento de proceder al inmediato embargo de bienes para responder a la obligación y las costas. El ejecutado deberá presentar declaració­n jurada de bienes y derechos, poniendo fin a la ejecución cuando haya quedado completame­nte satisfecho el derecho del ejecutante, acorde a los artículos 743, 784, 786, 787, 805, 809 y 810; Circular n.2 del 7 de Septiembre del 2009, emitida por la sala de lo civil de la Corte Suprema de Justicia.- SEXTO: La citada normativa dispone los efectos que se dan una vez que el Ejecutado paga o consigna la cantidad reclamada, asimismo el plazo y los motivos de oposición, así como los recursos que proceden contra la presente resolución, según artículos 785, 788, 789, 790 y 792 del Código Procesal Civil.- PARTE DISPOSITIV­A.- En base a lo anterior, este Juzgado resuelve: PRIMERO: Admítase a trámite la demanda de EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDIC­IAL interpuest­a por la Abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO ,en su condición de Procurador­a General de la Republica de Honduras y por ende representa­nte legal del ESTADO DE HONDURAS.- SEGUNDO:

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