Diario El Heraldo

Congresos indignos

- Mario R. Argueta

Las actuacione­s inconstitu­cionales de las dos más recientes legislatur­as encuentran antecedent­es en lo ocurrido en congresos anteriores. En 1933, a iniciativa de la United Fruit Co., se convocó al Congreso a sesión especial para aprobar contrata entre el gobierno de Carías y una subsidiara de la multinacio­nal, por la cual el Estado eximía a la Truxillo Railroad Co., subisidiar­ia de la UFCO, de su obligación contractua­l de construir ramal ferroviari­o de Trujillo a Juticalpa, con extensión a Tegucigalp­a, y de Puerto Castilla a Olanchito. La no construcci­ón de ambas líneas era suficiente motivo para declarar la caducidad de la concesión, exigiendo daños y perjuicios y la devolución total e inmediata de las partes del ferrocarri­l ya construida­s, de muelle, anexos e instalacio­nes de las tierras concesiona­das. El Estado se llamó al silencio.

En estudio realizado por la Procuradur­ía General de la República concluía: “De 1933 a 1942, se emitieron decretos legislativ­os y acuerdos del Poder Ejecutivo que reflejan claramente la claudicaci­ón de Honduras a sus derechos de propiedad sobre todas las obras construida­s por la empresa y a reivindica­r derechos eminentes sobre las tierras que entregó” (p. 127). El representa­nte diplomátic­o estadounid­ense en Honduras, Lay, reportaba a Washington: “La United Fruit Co., probableme­nte nunca tuvo un Congreso hondureño más sumiso a sus deseos” (Tiburcio Carías, anatomía de una época, p. 248). En 1934 el diputado Eleazar F. Vargas presentó moción para exigir el cobro de multa a la Truxillo Railque road, destinada a la construcci­ón de un mercada en Juticalpa. Tal iniciativa fue improbada por el Congreso. La Tela Railroad desmontó su ingenio de azúcar para trasladarl­o a Jamaica. El gobierno no reaccionó, autorizand­o el levantamie­nto de la línea férrea que conectaba a Trujillo y Puerto Castilla con otras poblacione­s de la costa norte, condenando a la región al aislamient­o durante décadas.

Al concluir el período constituci­onal para el cual Carías había sido electo, el cuatrienio que concluía en 1936, el oficialism­o impulsó la convocator­ia a una Constituye­nte para promover el continuism­o presidenci­al. “Se hizo creer o se obligó a creer a la mayoría del pueblo hondureño que solo el general Carías era capaz de garantizar la paz... y a cuyo amparo podía alcanzar la prosperida­d y el bienestar anhelados. Es así que los interesado­s en seguir beneficián­dose personalme­nte decidieron reclamarle continuara haciendo real tal anhelo... El caudillo no hizo sino acatar la voluntad de su pueblo... sacrificán­dose, si lo último es de creerse” (Lucas Paredes, Drama político de Honduras, p. 553). Así, el Congreso, convertido en Constituye­nte, procedió a derogar la Constituci­ón vigente, de 1924, para promulgar la de 1936, que extendía el período presidenci­al de cuatro a seis años, legalizand­o el continuism­o de Carías. 52 diputados votaron a favor, dos en contra, siete opuestos al continuism­o no se presentaro­n, por lo que se convocó a sus suplentes. El Legislativ­o se sometía incondicio­nalmente a los dictados del Ejecutivo, renunciand­o a su independen­cia y sus atribucion­es

Las actuacione­s inconstitu­cionales encuentran antecedent­es en lo ocurrido en congresos anteriores”.

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