Artículo 6
Exoneración al 100% en primeros 3 años Nasralla dice que la Constitución manda a la presidenta a consultar con sus designados, pero en ningún artículo se plasma esa orden
La nueva ley para las mipymes entró en vigencia el pasado 26 de mayo tras haber sido publicada en el diario oficial La Gaceta. Sobre la nueva legislación, muchos microempresarios se quejaron de que los obliga a pagar impuestos después de los tres años de su función y no después de cinco como lo dictaba la ley anterior.
Esta ley, aprobada el pasado 12 de mayo y nombrada Ley de Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa, contiene una serie de incentivos fiscales a lo largo de
El numeral 1.6 del artículo 6 establece “exención del pago del cien por ciento en el Impuesto Sobre la Renta por los primeros tres períodos fiscales a partir de su constitución”.
los primeros cinco años de operación de los negocios, pero los emprendedores señalan que más bien les reducen esas medidas.
Según su impulsor, Pedro Barquero, ministro de Desarrollo Económico, la normativa brindará una fortaleza financiera en su flujo de caja a los pequeños negocios con el obje
(ANMPIH), además de criticar esta reducción de beneficios, señaló que la nueva ley no se diseñó para los pequeños emprendedores.
Las empresas se caracterizan por el número de empleados: de uno a diez trabajadores de micro, de 11 a 50 pequeña y de 51 a 150 como mediana.
“Hay empresas que solo tienen cinco u ocho empleados y venden millones y ninguna de las empresas nacidas del pueblo a pueblo venden ni tres millones”, fustigó.
Además, reveló que “protestamos porque no habla de que podemos inscribirnos como empresa en línea, o sea la plataforma digital, tenía que haber una plataforma digital que nos diera la oportunidad de constituir a la gente sin tener que pagar abogado”
La Constitución de la República ordena a que la mandataria debe consultar sus decisiones o invitar al Consejo de Ministros a sus designados presidenciales, afirmó Salvador Nasralla, quien ostenta ese cargo.
“Según manda la Constitución vigente en Honduras, depende 100% de Xiomara consultarle decisiones a sus designados o invitarlos a sus Consejos de Ministros y el primer designado no ha sido consultado ni invitado a nada”, afirmó el pasado 5 de junio.
Nasralla hizo este comentario en un hilo de 16 tuits en el marco de una crítica por la ausencia de Castro en la Cumbre de las Américas.
En el artículo 245, del capítulo 6, título 5, de la Constitución de la República, que corresponde al Poder Ejecutivo, se desglosan las obligaciones y atribuciones del presidente y en ningún inciso habla sobre que deba consultarle a su designado presidencial sobre las decicontiene las obligaciones, atribuciones y responsabilidades del presidente de la República.
siones que se aborden.
El abogado constitucionalista Raúl Pineda aseguró que los designados presidenciales forman parte del Ejecutivo y trabajan en las áreas que señale la gobernante, pero “la obligación que tiene la presidenta de consultarle a su designado presidencial es tipo moral, no legal”.
Asimismo, el abogado Oliver Erazo dijo que consultar con sus designados presidenciales es una facultad de la mandataria. “Si quiere, lo hace; si quiere lo toma en cuenta para una orientación en específico o si quiere no”.
“De repente hizo una interpretación subjetiva de lo que él considera que debe estar en el texto constitucional. Él se hace llamar vicepresidente y no lo es, es un designado presidencial, uno de tres”.
Nasralla ha dejado entrever que el acuerdo de la Alianza entre él y Castro no se cumple, en especial por no tomarlo en cuenta en las decisiones que tome el gobierno. Sin embargo en el documento firmado no dice nada con respecto a sus quejas