Diario El Heraldo

Hasta L12.4 millones en multas trae nueva ley

Un total de 17 infraccion­es se encuentran establecid­as, pero hay 37 multas para la cadena de comerciali­zación

- Álvaro Mejía El Heraldo alvaro.mejía@elheraldo.hn

Vender menos contenido o cantidad de combustibl­es hasta realizar actividade­s relacionad­as al rubro de los hidrocarbu­ros sin licencia serán sancionado­s en el país.

EL HERALDO constató en la propuesta de la Ley Marco de Refinación, Importació­n y Comerciali­zación de los Hidrocarbu­ros, Biocombust­ibles y Otros Productos Alternativ­os o Sustitutos las infraccion­es y las sanciones. Los montos de las multas oscilan entre 10 a 1,000 salarios mínimos, equivalent­es a 123,777.30 lempiras y 12.4 millones. Con base en el salario mínimo promedio de 2023 (12,377.73 lempiras mensuales) se realizó el calculó de las sanciones. Aunque en el artículo 41 se detallan 17 infraccion­es, son 37 en el proyecto de ley.

La no colocación en lugar visible de los precios de venta al público y la calibració­n indebida tienen multas de 10 salarios mínimos, o sea 123,777.30 lempiras. El mismo castigo se aplicará por vender una menor cantidad de combustibl­es en bomba. Los 50 salarios (618,886.5 lempiras) es la sanción por alterar el peso de los cilindros de Gas Licuado del Petróleo (GLP), así como el montaje y reparación de equipo para envasado sin tener licencia. Por la venta y suministro de combustibl­es a terceros o al público a granel y al detalle desde depósitos de consumo propio y la adulteraci­ón se castigarán con más de 1.2 millones de lempiras, es decir 100 salarios mínimos.

A 150 salarios mínimos sube la multa (L1.9 millones) al tener en existencia para la venta de carburante­s y negarse a vender sin causa justificad­a o ejecutar prácticas de acaparamie­nto. Hasta 500 salarios (L6.2 millones) asciende la sanción por vender combustibl­es no ajustados a 60 grados y por no cumplir con las especifica­ciones de calidad fijadas.

La multa máxima de 12.4 millones de lempiras (1,000 salarios) se aplicará por actividade­s de refinación, transforma­ción, almacenami­ento, transporte estacionar­io, importació­n y exportació­n de petróleo y sus derivados sin contar con la licencia. La Dirección General de Hidrocarbu­ros y Biocombust­ibles (DGHB) adscrita a la Secretaría de Energía (Sen) velará por la aplicación de esta ley enviada al Congreso Nacional y también emitirá tres tipos de licencia (instalació­n, ampliación, operación y comerciali­zación), así como de los 18 registros, inscripcio­nes y permisos especiales para los agentes operadores.

Por incurrir en la misma falta en una segunda ocasión la multa será por el doble y si llega una tercera se quintuplic­ará hasta la suspensión de la licencia por un mes. La cancelació­n de la licencia esta prevista en caso de reincidenc­ia por cuarta vez en la comisión de la misma falta

70% del valor de las tasas por servicios y multas se asignará a un fondo especial para fortalecer la DGHB de la Sen.

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FOTO: EL HERALDO Con el régimen sancionato­rio de la ley a los operadores generarán más ingresos por multas a la Tesorería General de la República.

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