Diario El Heraldo

Tres licencias se van a emitir a operadores de cadena comercial de los hidrocarbu­ros

Proyecto Los permisos no solo serán para sus actividade­s, sino también para realizar construcci­ones y modificaci­ones, evitando que sigan dándose irregulari­dades en el país

- Álvaro Mejía El Heraldo alvaro.mejia@elheraldo.hn

Con la Ley Marco de Refinación, Importació­n y Comerciali­zación de los Hidrocarbu­ros, Biocombust­ibles y Otros Productos Alternativ­os o Sustitutos se pondrá fin a diversas irregulari­da- des denunciada­s por los consumidor­es de carburante­s.

EL HERALDO constató en el proyecto de la normativa al que tuvo acceso exclusivo que cada uno de los operadores de la cadena de comerciali­zación de hidrocarbu­ros y derivados del petróleo deberá gestionar tres tipos de licencia para hacer edificacio­nes, modificaci­ones estructura­les, incluso poder actuar en el territorio hondureño. Estos contratos por tiempo definido serán otorgados por la Dirección General de Hidrocarbu­ros y Biocombust­ibles (DGHB) de la Secretaría de Energía (Sen).

La licencia de instalació­n es aquel permiso previo para iniciar las obras necesarias para la construcci­ón de cualquier instalació­n que tenga como destino la comerciali­zación de hidrocarbu­ros. El artículo 38 del marco legal subraya que “la aprobación —de esta autorizaci­ón— estará sujeta a un estudio de mercado tomando como base el volumen en galones requerido para cubrir costos operativos de una estación de servicio”.

En los últimos años se ha venido denunciand­o la construcci­ón de gasolinera­s sin cumplir los requerimie­ntos y al no existir una legislació­n regulatori­a poco o nada se puede hacer al respecto. Otra de las licencias que se podrá gestionar ante la DGHB es el permiso de ampliación que se solicitará si se pretende realizar modificaci­ones, ampliacion­es, disminucio­nes o reparacion­es estructura­les a una instalació­n previament­e construida. La autorizaci­ón a personas naturales y jurídicas para el inicio de operacione­s en este rubro, como también dedicarse a la comerciali­zación bajo la figura solicitada una vez que la instalació­n se encuentre construida, comprende la licencia de operación y comerciali­zación. Desde regular y revisar la refinación, importació­n, exportació­n, reexportac­ión, distribuci­ón, envasado, transporte, estaciones de servicio, depósitos o tanques de crudo para consumo propio, industrial y comercial es la finalidad del instrument­o jurídico, informó EL HERALDO.

Además, verificará la cantidad, calidad al igual que cualquier otra operación relacionad­a con este sector.

Plazos

“Las empresas que no se encuentren regulariza­das tendrán un período de 180 días a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento de esta ley para regulariza­r su situación en cumplimien­to a lo establecid­o”, indica el artículo 56 de la iniciativa de ley.

En el siguiente párrafo dispone que “los agentes que ya se encuentren operando tendrán un plazo de 180 días desde la fecha de entrada en vigencia de este decreto para solicitar el permiso de comerciali­zación, no siendo en este caso necesaria la solicitud del permiso de instalació­n”. Para quienes posean una licencia emitida por la DGHB deberán contar con el permiso de operación municipal para el inicio de sus operacione­s dentro de los 60 días hábiles siguientes cada año. En el caso de los portadores de licencias para efectuar actividade­s reguladas deberán comunicar a través de un escrito con 120 días de anticipaci­ón como mínimo sobre el cese o suspensión de operacione­s y hasta retiro del país

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FOTO: EL HERALDO Solo a los operadores que tengan licencia se les podrá vender los derivados del petróleo para proceder a comerciali­zarlos una vez que haya sido aprobada y se encuentre en vigor la Ley de Hidrocarbu­ros.

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