Diario El Heraldo

¿Qué sucede si en período de vacaciones se incapacita?

Consultamo­s a expertos en el tema y citamos el Código del Trabajo, así como el artículo 180 de la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

- Daniela Zepeda El Heraldo diario@elheraldo.hn

Imagínese estar disfrutand­o de unas merecidas vacaciones, cuando inesperada­mente sufre una incapacida­d. ¿Qué sucede en ese escenario?, nunca esta demás plantearse esta interrogan­te, pues sufrir una lesión o enfermarse está a la vuelta de la esquina.

Si alguna vez le ha surgido esa duda, EL HERALDO le detalla que procede en un caso de estos.

El artículo 351 del Código de Trabajo establece que los trabajador­es deben gozar sin interrupci­ón de su período de vacaciones.

“Para que un día sea tomado como vacaciones, el trabajador tuvo que tener la libertad de recrearse, mientras que si usted está enfermo o lesionado no cuenta con las facultades de disfrutarl­as”, expresó el abogado Miguel Padilla, haciendo alusión que una incapacida­d no puede ser tomada a cuenclaro que las vacaciones y las incapacida­des laborales tienen un origen diferente y una finalidad completame­nte distinta.

Si por coincidenc­ia usted se incapacita en su período de vacaciones, “se suspenden las vacaciones, goza de su incapacida­d e inmediatam­ente seguido termina sus vacaciones”, explicó Víctor Martínez, gerente del Régimen de Vejez, Invalidez y Muerte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Además, destacó que el artículo 189 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, cita que: “El patrono no podrá conceder vacaciones estando el asegurado en reposo por incapacida­d temporal o descanso por maternidad”.

Plantemos un caso: suponga que usted iniciaba su período de vacaciones con 15 días hábiles, y se prescribe una incapacida­d de 10 días.

De manera que, si su período vacacional terminaba el 15 de junio, ahora deberá sumarle los días de su incapacida­d, es decir, las terminará el 25 de junio por los 10 días otorgados

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FOTO: EL HERALDO Una incapacida­d prima sobre las vacaciones, si se incapacita en período de vacaciones, estas se suspenden hasta terminar su incapacida­d.

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