Fiscal adjunto no puede hacer persecución penal en el país
Según normativas, solo el fiscal general puede hacer la persecución penal desde el Ministerio Público
El ex fiscal adjunto Daniel Sibrián y el exprecandidato a la alcaldía capitalina por el Partido Liberal, Eduardo Martell, sostuvieron un rifirrafe que duró dos días tras el juicio del expresidente Juan Orlando Hernández, quien terminó siendo hallado culpable de los tres delitos que le imputó Estados Unidos. En concreto, Sibrián aseguró que desde el cargo de fiscal adjunto del Ministerio Público (MP) no se puede ejecutar la persecución penal, que es la acción orientada a la comprobación de la comisión de hechos delictivos.
“El FGA (fiscal general adjunto) no tiene por ley, ni le han sido delegadas funciones de persecución penal. El FGA no puede usurpar las funciones que le manda la ley, solo al FGR”, aseguró en su perfil de X (antes Twitter). Aunque el ex fiscal adjunto no citó ninguna fuente, la Ley del Ministerio Público respalda su aseveración. Pese a que la Ley del Ministerio Público no detalla las facultades del fiscal adjunto, sí aclara que la persecución penal puede ser ejecutada solamente por el fiscal general.
Según el numeral 1, del artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, al fiscal general le corresponde velar por la eficaz ejecución de la función jurisdiccional penal. “Velar porque la función jurisdiccional penal se ejerza eficazmente, de conformidad con las leyes procurando que se observen estrictamente los plazos señalados en las mismas, debiendo a tal efecto interponer los recursos que procedan e instar todas las actuaciones pertinentes, incluso a favor del imputado”, detalla el artículo. Además, el acuerdo FGR-016-2018 indica que el fiscal adjunto está encargado de la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración, así como el desempeño de funciones delegadas por el fiscal general, enfocado en la aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio Público. El artículo 18 del Ministerio Público especifica que el fiscal adjunto estará directamente subordinado al fiscal general de la República, sustituyéndolo en sus ausencias temporales o definitivas, así como en casos de excusa o recusación. En todo caso, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que “los servidores del estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de ley es nulo e implica responsabilidad”