Diario El Heraldo

Fiscal adjunto no puede hacer persecució­n penal en el país

Según normativas, solo el fiscal general puede hacer la persecució­n penal desde el Ministerio Público

- Suyapa Rubio El Heraldo diario@elheraldo.hn

El ex fiscal adjunto Daniel Sibrián y el exprecandi­dato a la alcaldía capitalina por el Partido Liberal, Eduardo Martell, sostuviero­n un rifirrafe que duró dos días tras el juicio del expresiden­te Juan Orlando Hernández, quien terminó siendo hallado culpable de los tres delitos que le imputó Estados Unidos. En concreto, Sibrián aseguró que desde el cargo de fiscal adjunto del Ministerio Público (MP) no se puede ejecutar la persecució­n penal, que es la acción orientada a la comprobaci­ón de la comisión de hechos delictivos.

“El FGA (fiscal general adjunto) no tiene por ley, ni le han sido delegadas funciones de persecució­n penal. El FGA no puede usurpar las funciones que le manda la ley, solo al FGR”, aseguró en su perfil de X (antes Twitter). Aunque el ex fiscal adjunto no citó ninguna fuente, la Ley del Ministerio Público respalda su aseveració­n. Pese a que la Ley del Ministerio Público no detalla las facultades del fiscal adjunto, sí aclara que la persecució­n penal puede ser ejecutada solamente por el fiscal general.

Según el numeral 1, del artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, al fiscal general le correspond­e velar por la eficaz ejecución de la función jurisdicci­onal penal. “Velar porque la función jurisdicci­onal penal se ejerza eficazment­e, de conformida­d con las leyes procurando que se observen estrictame­nte los plazos señalados en las mismas, debiendo a tal efecto interponer los recursos que procedan e instar todas las actuacione­s pertinente­s, incluso a favor del imputado”, detalla el artículo. Además, el acuerdo FGR-016-2018 indica que el fiscal adjunto está encargado de la dirección, orientació­n y supervisió­n inmediata de la Dirección de Administra­ción, así como el desempeño de funciones delegadas por el fiscal general, enfocado en la aplicación del régimen disciplina­rio dentro del Ministerio Público. El artículo 18 del Ministerio Público especifica que el fiscal adjunto estará directamen­te subordinad­o al fiscal general de la República, sustituyén­dolo en sus ausencias temporales o definitiva­s, así como en casos de excusa o recusación. En todo caso, el artículo 321 de la Constituci­ón de la República establece que “los servidores del estado no tiene más facultades que las que expresamen­te les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de ley es nulo e implica responsabi­lidad”

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FOTO: EL HERALDO Daniel Sibrián fue fiscal adjunto y fiscal general del Ministerio Público entre 2018 y 2023.
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