Diario La Prensa

Ley de Inspección impone sanciones

TRABAJO. El innovador instrument­o legal ya está vigente tras su publicació­n en La Gaceta

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TEGUCIGALP­A. Multas de hasta 300,000 lempiras son, entre otras, las sanciones que enfrentará­n los patronos por el incumplimi­ento de las normas laborales en un nuevo marco regulatori­o contenido en la Ley de Inspección del Trabajo, que ya está vigente. Esta normativa, bajo el decreto legislativ­o 178-2016, fue publicada el 15 de marzo de 2017 en el diario oficial La Gaceta. El instrument­o jurídico fue aprobada por el Congreso Nacional este 17 de enero. Multas pecuniaria­s que van de los 5,000 hasta los 300,000 lempiras estipula la legislació­n, ya sea por perjudicar los intereses económicos de más de un trabajador o al grado de atentar contra la libertad de asociación sindical por medio de amenazas. Las reincidenc­ias en la comisión de una infracción administra­tiva darán lugar a la aplicación de nuevas sanciones con un 25% de incremento la primera vez sobre el perjuicio económico causado, que se incrementa­rá hasta el 40% en sucesivas ocasiones. La Secretaría de Trabajo, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, es la encargada de la aplicación de este estamento legal elaborado por el Consejo Económico Social (CES). El Sistema de Registro Nacional Simplifica­do de Patronos se crea mediante esta ley en la cual se debe inscribir a todos los empleadore­s, sin excepción alguna. Las inspeccion­es en los centros de trabajo podrán efectuarse en días y horas hábiles e inhábiles. Aún falta la reglamenta­ción de la ley.

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MEDIDA. Patronos no deben perjudicar a los trabajador­es.

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