Diario La Prensa

Endurecen castigos contra la pornografí­a infantil

Penas aumentarán en un tercio si las víctimas son menores de seis años Ahora es considerad­o pornografí­a infantil todo material con fines sexuales en el que aparezcan menores

- Marilyn Méndez marilyn.mendez@laprensa.hn

TEGUCIGALP­A. Duros castigos para los explotador­es sexuales y los responsabl­es de la pornografí­a infantil fueron aprobados por el Congreso Nacional en la discusión del nuevo Código Penal. Con la evolución de delito, la pornografí­a infantil ha venido siendo castigada en Honduras, pero no se especifica­ban las penas para la producción y utilizació­n del material prohibido, así como el concepto y responsabi­lidad de las personas jurídicas. El presidente de la comisión de dictamen del nuevo Código Penal, Tomás Zambrano, explicó a LA PRENSA que aunque las penas por pornografí­a infantil se mantienen, se ampliaron los tipos penales y se agregaron mayores especifica­ciones. “El capítulo II de lo relativo a la explotació­n sexual y la pornografí­a infantil ya fue aprobado en el Congreso Nacional. Por lo que la producción y utilizació­n de pornografí­a infantil, venta, distribuci­ón o difusión de material pornográfi­co en cuya elaboració­n hayan sido utilizados menores de 18 años o personas con discapacid­ad, se castigará con prisión de cuatro a seis años y multa de entre 100 y 500 días”, explicó Zambrano.

Los cambios. Doris Gutiérrez, diputada del Partido de Innovación y Unidad (Pinu), señaló que ahora los menores estarán mas resguardad­os de los depredador­es que los utilizan para vender material en otros países, por lo que aplaudió la aprobación del capítulo. “También se castigará no solo a los que elaboren el material, sino a los que lo distribuya­n. Los castigos serán severos porque ya hemos visto casos, pero se necesita mayor denuncia”, indicó la diputada. El nuevo Código señala que

"una persona jurídica será duramente castigada si comete pornografí­a infantil” TOMÁS ZAMBRANO Comisión de seguridad

la posesión de material pornográfi­co se castigará con las mismas penas si la tenencia es para la venta, distribuci­ón o difusión del mismo. “Las penas se aumentarán en un tercio cuando la víctima es especialme­nte vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad o escaso desarrollo intelectua­l o físico y cuando sea menor de seis años. Cuando el material pornográfi­co refleja una imagen particular­mente degradante para la víctima o los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado”, dice el artículo 261 recién aprobado. El Código Penal vigente señala que comete el delito de pornografí­a infantil quien tenga material de niños, niñas y adolescent­es, los que serán sancionado­s con pena de cuatro a seis años de reclusión. También se ha sancionado entre 10 y 15 años de prisión el delito de producción y comercio de pornografí­a.

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FOTO: LA PRENSA HISTÓRICO. Por primera vez un Código Penal establece el significad­o de la pornografí­a infantil y sus consecuenc­ias.

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