Endurecen castigos contra la pornografía infantil
Penas aumentarán en un tercio si las víctimas son menores de seis años Ahora es considerado pornografía infantil todo material con fines sexuales en el que aparezcan menores
TEGUCIGALPA. Duros castigos para los explotadores sexuales y los responsables de la pornografía infantil fueron aprobados por el Congreso Nacional en la discusión del nuevo Código Penal. Con la evolución de delito, la pornografía infantil ha venido siendo castigada en Honduras, pero no se especificaban las penas para la producción y utilización del material prohibido, así como el concepto y responsabilidad de las personas jurídicas. El presidente de la comisión de dictamen del nuevo Código Penal, Tomás Zambrano, explicó a LA PRENSA que aunque las penas por pornografía infantil se mantienen, se ampliaron los tipos penales y se agregaron mayores especificaciones. “El capítulo II de lo relativo a la explotación sexual y la pornografía infantil ya fue aprobado en el Congreso Nacional. Por lo que la producción y utilización de pornografía infantil, venta, distribución o difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años o personas con discapacidad, se castigará con prisión de cuatro a seis años y multa de entre 100 y 500 días”, explicó Zambrano.
Los cambios. Doris Gutiérrez, diputada del Partido de Innovación y Unidad (Pinu), señaló que ahora los menores estarán mas resguardados de los depredadores que los utilizan para vender material en otros países, por lo que aplaudió la aprobación del capítulo. “También se castigará no solo a los que elaboren el material, sino a los que lo distribuyan. Los castigos serán severos porque ya hemos visto casos, pero se necesita mayor denuncia”, indicó la diputada. El nuevo Código señala que
"una persona jurídica será duramente castigada si comete pornografía infantil” TOMÁS ZAMBRANO Comisión de seguridad
la posesión de material pornográfico se castigará con las mismas penas si la tenencia es para la venta, distribución o difusión del mismo. “Las penas se aumentarán en un tercio cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad o escaso desarrollo intelectual o físico y cuando sea menor de seis años. Cuando el material pornográfico refleja una imagen particularmente degradante para la víctima o los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado”, dice el artículo 261 recién aprobado. El Código Penal vigente señala que comete el delito de pornografía infantil quien tenga material de niños, niñas y adolescentes, los que serán sancionados con pena de cuatro a seis años de reclusión. También se ha sancionado entre 10 y 15 años de prisión el delito de producción y comercio de pornografía.