Otra barrabasada
CONSTITUCIÓN DECLARA PROTECCIÓN DELA INFANCIA COMO GARANTÍA PARA ACUERDOS INTERNACIONALES
Los políticos de cualquier estirpe, color y especie, marrulleros o no, son capaces de todo para alcanzar sus propósitos a veces deleznables, sobre todo si tienen ansias reeleccionistas. Su arma más eficaz ha sido la mentira y la demagogia. Como eso de bajar la edad punible. Una barrabasada más, pues saben que no lo lograrán, por lo menos a corto plazo. Todo quedará como una torta y pan pintado para cautivar a los ingenuos como con tantas cosas que se están anunciando o pretendiéndose hacer en el corto trecho que falta para las próximas elecciones generales. En América Latina existen diferentes sistemas de responsabilidad penal aplicables a los menores. Fue Brasil el primero en adaptar su legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, otorgando garantías procesales y un modelo especializado de atención a los adolescentes responsables de fal- tas o delitos, sin que quepa en lo más mínimo aplicarles el sistema penal que se atribuye a los mayores de edad, como se propone por el Ejecutivo en un acto que podría ser calificado por el derecho internacional como una regresión, y como tal lo prohíbe, como así lo expresan las convenciones sobre derechos humanos que en materia de protección de los menores, promueve más bien el desarrollo y la dignidad de estos por encima del simple castigo. Costa Rica, que siempre nos lleva la delantera, tiene un modelo a seguir aprobado en 1995 que ha resultado muy favorable, pues ha bajado el índice de los delitos juveniles y a su vez, es el país donde existen menos menores de edad privados de la libertad. Es un buen texto legal apoyado por una muy buena defensoría pública que funciona con autonomía y con responsabilidad, con programas orientados a la reinserción del menor que debe- ríamos calcar, si en realidad nos preocupara este problema. Pero el Ejecutivo pretende hacer lo contrario con un proyecto de ley que de plasmarse, atentaría contra nuestra constitución cuyo texto declara la protección de la infancia como una garantía ya prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, sometiendo a los menores de conducta irregular a una legislación especial, que, en el caso de Honduras, está refundida en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, que dicta las normas para su rehabilitación y protección, tal como nuestra Ley Fundamental lo preceptúa en forma contundente. Prohibiendo, por el contrario, el ingreso de los menores de dieciocho años en una cárcel o presidio (Art. 122), como lo pretende el mandatario hondureño, en un acto ilegal y demagógico con fines electoreros. Nada más, ni nada menos.