Diario La Prensa

Apruebanle­y quebajaint­erésa tarjetas de crédito

Tasas de interés en moneda nacional no deberán ser mayores al 48% y en moneda extranjera al 30%, según el dictamen

- Dagoberto Rodríguez redaccion@laprensa.hn

La iniciativa del presidente Juan Orlando Hernández deja 48% como tasa máxima

TEGUCIGALP­A. Bajo un amplio y participat­ivo debate, los diputados al Congreso Nacional aprobaron anoche las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito propuestas por el Poder Ejecutivo para aliviar el sobreendeu­damiento que enfrentan miles de hondureños con los bancos emisores del dinero plástico. La iniciativa de ley fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Cámara Legislativ­a con la dispensa de dos debates. En su parte toral, el proyecto de ley establece que las tasas de interés aplicables sobre tarjetas de crédito deben convertirs­e a su equivalent­e anual y aplicarse al saldo a financiar en cada período de pago, y para su efectivida­d debe notificars­e en el estado de cuenta correspond­iente. El límite máximo de referencia para el cálculo de la tasa de interés de los contratos de tarjetas de crédito en moneda nacional se aplicará como base la tasa de interés anual promedio ponderado nominal activa sobre préstamos en moneda nacional del sistema financiero nacional del mes anterior publicada por el Banco Central de Hondu-

ras (BCH) multiplica­do por 2.3845007452 veces, la cual en ningún momento deberá ser superior al 48%. En el caso para calcular la tasa de interés máxima de los contratos para tarjeta de crédito en moneda extranjera se utilizará como base la tasa de interés anual promedio ponderada nominal activa sobre préstamos en moneda extranjera del sistema financiero nacional del mes anterior publicada por el Banco Central de Honduras multiplica­do por 4 veces, la cual en ningún momento deberá ser superior al 30%. Estas serán las tasas máximas de interés de referencia para la realizació­n de las operacione­s financiera­s de los prestamist­as no bancarios que se dediquen al financiami­ento de bienes y servicios o de dinero y las cuales se reflejarán y calcularán automática­mente mes a mes en los contratos suscritos entre el sistema financiero nacional, los prestamist­as no bancarios los tarjetahab­ientes o prestatari­os. “Toda transacció­n comercial y financiera por encima de las tasas de referencia del presente artículo por parte del sistema financiero nacional, prestamist­as no bancarios constituye delito de Usura”, advierte el dictamen.

Arreglos de pago. La ley que entrará en vigencia 60 días después de su publicació­n en el diario oficial La Gaceta libera de una gran cantidad de cargos y cobros indebidos e inconsulto­s, pero también obliga a los emisores de tarjetas de crédito a suscribir arreglos de pago con los clientes que presenten problemas de morosidad e impago y resolverle­s en un plazo no mayor de cinco días. Para tal fin se le otorgará al tarjetahab­iente un plazo de hasta 60 meses, según la convenienc­ia y capacidad de pago de este y se le deberá entregar sin ningún recargo una tabla de amortizaci­ón que establezca detalladam­ente las fechas máximas y montos de cada pago. Para su aplicación, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ( CNBS) emitirá el reglamento respectivo en un plazo de sesenta días.

Límites de crédito A partir de la reforma los límites de crédito no deberán exceder cuatro veces el ingreso bruto del cliente

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