Diario La Prensa

Los votos nulos en los comicios

El artículo 174 de la Ley Electoral ya define cuáles son las marcas que anulan los votos

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TEGUCIGALP­A. Hay algunas marcas que no son tomadas como voto válido en las elecciones del país. El artículo 174 de la Ley Electoral indica que no son votos válidos los que tengan marcado de leyendas o símbolos obscenos. También, se descartan los votos cuya marca esté fuera del recuadro o en los espacios no establecid­os. Asimismo, el que tenga una solo marca incluyendo dos recuadros sin poder diferencia­r la proporcion­alidad de la misma. Si la raya abarca más de un recuadro el voto será atribuido al candidato en cuyo recuadro aparezca la mayor parte de la marca o raya. También, los consignado­s en dos o más papeletas bajo el mismo doblez, detalla la Ley Electoral.

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