Solo el Ministerio Público podrá pedir la desclasificación de la información
LEGISLATIVO. Se debaten reformas a 14 artículos de la “ley de secretos oficiales”
TEGUCIGALPA. ElMinisterioPúblico(MP) podrásolicitarladesclasificación de la información o documentos públicos clasificados en caso de investigación de posibles ilícitos. Estaesunadelasreformaspro- puestas a 14 artículos de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, másconocidacomo“ley de secretos oficiales”. Laenmiendaalartículo9subrayaqueestasolicituddelorganismoacusadordelEstadodeberá hacerla de manera motivada y fundamentada ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), el único órgano competente para establecer limitaciones por causas de seguridad o defensa. En un plazo no mayor a 20 días hábiles, esta instancia emitirá un acuerdo autorizando o denegando la desclasificación. Un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema se podrá interponer contra esta resolución dentro de los ocho días a partir de la notificación. ElPoderEjecutivo remitióalCongresounproyecto deenmiendaalasdisposiciones de esta normativa en la que se reforman seis artículos en su totalidad, se hacen agregados y se derogan dos apartados. En la que se eliminan las categoríasdelalegislaciónvigentey se plantean cuatro tipos de clasificación de la información en los ámbitos: militar, seguridad interna, inteligencia y relacionesinternacionalesdelEstado.