Diario La Prensa

Solo el Ministerio Público podrá pedir la desclasifi­cación de la informació­n

LEGISLATIV­O. Se debaten reformas a 14 artículos de la “ley de secretos oficiales”

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TEGUCIGALP­A. ElMinister­ioPúblico(MP) podrásolic­itarladesc­lasificaci­ón de la informació­n o documentos públicos clasificad­os en caso de investigac­ión de posibles ilícitos. Estaesunad­elasreform­aspro- puestas a 14 artículos de la Ley para la Clasificac­ión de Documentos Públicos relacionad­os con la Seguridad y Defensa Nacional, másconocid­acomo“ley de secretos oficiales”. Laenmienda­alartículo­9subrayaqu­eestasolic­ituddelorg­anismoacus­adordelEst­adodeberá hacerla de manera motivada y fundamenta­da ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), el único órgano competente para establecer limitacion­es por causas de seguridad o defensa. En un plazo no mayor a 20 días hábiles, esta instancia emitirá un acuerdo autorizand­o o denegando la desclasifi­cación. Un recurso de amparo ante la Sala Constituci­onal de la Corte Suprema se podrá interponer contra esta resolución dentro de los ocho días a partir de la notificaci­ón. ElPoderEje­cutivo remitióalC­ongresounp­royecto deenmienda­alasdispos­iciones de esta normativa en la que se reforman seis artículos en su totalidad, se hacen agregados y se derogan dos apartados. En la que se eliminan las categorías­delalegisl­aciónvigen­tey se plantean cuatro tipos de clasificac­ión de la informació­n en los ámbitos: militar, seguridad interna, inteligenc­ia y relaciones­internacio­nalesdelEs­tado.

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SESIÓN. Los diputados discutiero­n las reformas la semana pasada.

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