Diario La Prensa

Anulan estrategia de Martinelli

- (correspons­al EFE). Giovanna Ferullo OpiniOn@laprensa. hn

El magistrado del Supremo de Panamá que actúa como juez de Garantías en la causa por escuchas ilegales contra Ricardo Martinelli sentó un importante precedente judicial al definir la competenci­a del máximo tribunal en el caso, independie­ntemente de que el expresiden­te deje el cargo de diputado que en principio se la otorgó. “La Corte Suprema de Justicia y este magistrado de Garantías mantienen y no perderán competenci­a por la alegada renuncia del diputado Martinelli al Parlamento Centroamer­icano (Parlacen)”, sentenció la madrugada de este martes el juez Jerónimo Mejía tras una larga alegación, calificada de cátedra de derecho por expertos panameños consultado­s por Acan-Efe. Martinelli, de 66 años, recurrió a la renuncia al Parlacen, del que es diputado por haber sido Presidente de un país miembro del organismo, con la intención de sacar de la esfera del Supremo el caso de las escuchas y llevarlo a un tribunal ordinario. Martinelli enfrenta una pena de hasta 21 años de cárcel debido a los 4 tipos penales que implican el caso de las escuchas ilegales durante su mandato (2009-2014) a más de un centenar de personas, según el escrito de acusación presentado el 9 de octubre de 2015 por el magistrado fiscal Harry Díaz. La presentaci­ón de ese escrito de acusación fue la base de la alegación de Mejía, que interpretó que con ella se radicó la “competenci­a” de forma “definitiva” en el Supremo, según dictan artículos del Código Procesal Penal y del Código Judicial y a la luz del nuevo Sistema Penal Acusatorio. La interpreta­ción de Mejía “obviamente favorece el criterio de unidad y eficiencia del proceso”, dijo a Acan-Efe el experto en derecho Juan Carlos Araúz. El exmandatar­io se fue de Panamá el 28 de enero de 2015, el mismo día que le fue abierta la primera de cerca de 10 causas penales por el Supremo, aunque solo podrá ser procesado por las escuchas, ya que fue extraditad­o bajo el principio de especialid­ad previsto en un tratado bilateral de 1905

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