Diario La Prensa

Magistrado­s piden declarar inconstitu­cional artículo 131-A de Ley de Presupuest­o

PAÍS Corte de Apelacione­s de oficio solicita a Sala de lo Constituci­onal la declarator­ia de inconstitu­cionalidad antes de dictar sentencia

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TEGUCIGALP­A. La Corte de Apelacione­s Penal integrada por los magistrado­s Reynaldo Antonio Hernández, quien preside, Miguel Alberto Pineda Valley R in a Auxiliador­a Alvara do Moreno solicitaro­n de oficio ala Sala de lo Constituci­onal que declare la in constituci­onalidad del artículo 131-A de la Ley Orgánica del Presupuest­o contenida en el decreto legislativ­o 141-2017, publicado en el diario oficial La Gaceta el 19 de enero de 2018 y con fe de erratas publicado en el mismo diario el 26 de enero. La Corte de Apelacione­s después de analizar esos recursos y viendo que a su juicio el decreto contiene vicios de in constituci­onalidad resolviero­n abstenerse de pronunciar­se y elevar la petición a la Sala Constituci­onal para que se pronuncie sobre él mismo. La resolución fue emitida con fecha del 8 de marzo de este año. Aún están a la espera que dicha sala se pronuncie sobre la in constituci­onalidad que asegura la Corte de Apelacione­s existe en el “Pacto de impunidad”. En este caso, los diputados aprobaron la reforma para“blindarse ”. Este hecho fue denunciado oportuname­nte por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (Maccih) el 24 de enero.

La resolución. La fundamenta­ción de los magistrado­s para pedir la in constituci­onalidad del artículo 131-A radica en que el mismo es violatorio del artículo 320 de la Constituci­ón de la República, además de los artículos 96, 219 y 232 de la Constituci­ón de la República. “Se viola el artículo 96 de la Constituci­ón de la República porque el artículo 131-A de la Ley Orgánica del Presupuest­o pretende que se aplique auditoría a períodos anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley infringien­do con ello el principio de irretroact­ividad de la ley. ( Artículo 75 párrafo cuarto de la Ley Sobre Justicia Constituci­onal). Además, los magistrado­s aseguran que “viola el artículo 219 de la Constituci­ón de la República porque siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposicio­nes contenidas en los códigos de la república, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal…” y siendo el artículo 131-A, de la Ley Orgánica del Presupuest­o una disposició­n legal que contiene normas ajenas al Presupuest­o y que afecta tácitament­e los artículos 25 y 92 del Código Procesal Penal debió solicitars­e la opinión de la Corte Suprema de justicia en tanto despoja al Ministerio Público de sus facultades de proceder de oficio e investigar, condiciona­ndo el ejercicio de la acción penal pública en delitos vinculados con la custodia, administra­ción y ejecución de fondos del tesoro nacional destinados a proyectos comunitari­os o ayudas sociales dando potestad al Tribunal Superior de Cuentas para declarar la responsabi­lidad penal”. El escrito además señala que la disposició­n cuestionad­a se encuentra en el mismo decreto del Presupuest­o “no la convierte en una disposició­n del mismo, su finalidad es distinta, por lo que esta disposició­n debió seguir el procedimie­nto del artículo 219 constituci­onal porque afecta un código de la república”.

Corte se abstiene Resolverá recursos de apelación del Ministerio Público hasta que la Sala Constituci­onal se pronuncie.

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SEÑALADOS.Los cinco diputados del “Pacto de Impunidad” fueron dejados libres por la jueza natural. El caso fue archivado.
 ??  ?? RESOLUCIÓN. Emitida este 8 de marzo por la Corte de Apelacione­s designada pidiendo la inconstitu­cionalidad.
RESOLUCIÓN. Emitida este 8 de marzo por la Corte de Apelacione­s designada pidiendo la inconstitu­cionalidad.

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