Magistrados piden declarar inconstitucional artículo 131-A de Ley de Presupuesto
PAÍS Corte de Apelaciones de oficio solicita a Sala de lo Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad antes de dictar sentencia
TEGUCIGALPA. La Corte de Apelaciones Penal integrada por los magistrados Reynaldo Antonio Hernández, quien preside, Miguel Alberto Pineda Valley R in a Auxiliadora Alvara do Moreno solicitaron de oficio ala Sala de lo Constitucional que declare la in constitucionalidad del artículo 131-A de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el decreto legislativo 141-2017, publicado en el diario oficial La Gaceta el 19 de enero de 2018 y con fe de erratas publicado en el mismo diario el 26 de enero. La Corte de Apelaciones después de analizar esos recursos y viendo que a su juicio el decreto contiene vicios de in constitucionalidad resolvieron abstenerse de pronunciarse y elevar la petición a la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre él mismo. La resolución fue emitida con fecha del 8 de marzo de este año. Aún están a la espera que dicha sala se pronuncie sobre la in constitucionalidad que asegura la Corte de Apelaciones existe en el “Pacto de impunidad”. En este caso, los diputados aprobaron la reforma para“blindarse ”. Este hecho fue denunciado oportunamente por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (Maccih) el 24 de enero.
La resolución. La fundamentación de los magistrados para pedir la in constitucionalidad del artículo 131-A radica en que el mismo es violatorio del artículo 320 de la Constitución de la República, además de los artículos 96, 219 y 232 de la Constitución de la República. “Se viola el artículo 96 de la Constitución de la República porque el artículo 131-A de la Ley Orgánica del Presupuesto pretende que se aplique auditoría a períodos anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley infringiendo con ello el principio de irretroactividad de la ley. ( Artículo 75 párrafo cuarto de la Ley Sobre Justicia Constitucional). Además, los magistrados aseguran que “viola el artículo 219 de la Constitución de la República porque siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la república, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal…” y siendo el artículo 131-A, de la Ley Orgánica del Presupuesto una disposición legal que contiene normas ajenas al Presupuesto y que afecta tácitamente los artículos 25 y 92 del Código Procesal Penal debió solicitarse la opinión de la Corte Suprema de justicia en tanto despoja al Ministerio Público de sus facultades de proceder de oficio e investigar, condicionando el ejercicio de la acción penal pública en delitos vinculados con la custodia, administración y ejecución de fondos del tesoro nacional destinados a proyectos comunitarios o ayudas sociales dando potestad al Tribunal Superior de Cuentas para declarar la responsabilidad penal”. El escrito además señala que la disposición cuestionada se encuentra en el mismo decreto del Presupuesto “no la convierte en una disposición del mismo, su finalidad es distinta, por lo que esta disposición debió seguir el procedimiento del artículo 219 constitucional porque afecta un código de la república”.
Corte se abstiene Resolverá recursos de apelación del Ministerio Público hasta que la Sala Constitucional se pronuncie.