Congreso pide opinión a Corte sobre reforma al artículo 184
Representantes de la sociedad civil denunciaron que existe un acuerdo multipartidario para aprobar la enmienda Diputados aseguran que buscan cumplir con 25 sugerencias de la Cidh
TEGUCIGALPA. El Congreso Nacional solicitó ayer la opinión de la Corte Suprema de Justicia con relación a la reforma del artículo 184 del Código Procesal Penal, mediante la cual se propone que acusados por 21 delitos graves, entre ellos, el lavado de activos, asociación ilícita, prevaricato, homicidio, violación, secuestro, extorsión y terrorismo, se defiendan en libertad. La reforma surge en un momento que varios diputados y funcionarios enfrentan acusaciones en los tribunales de justicia por supuestos actos de corrupción, sin embargo, miembros del Poder Legislativo aseguraron que la misma obedece a una recomendación formulada al Estado de Honduras por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh). La enmienda, que fue introducida al pleno legislativo en la sesión del martes, despertó ayer suspicacias y la preocupación de organismos de sociedad civil y juristas que consideran que con la reforma se pretende beneficiar a funcionarios y exburócratas corruptos que enfrentan procesos legales ante la justicia. En los considerandos del proyecto de decreto, propuesto por el diputado nacionalista Marco Velásquez, se arguye que “la prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. Ello en razón de que cuando una legislación penal permite que se decrete la medida de prisión preventiva fundada únicamente en la supuesta gravedad del delito, en realidad permite la consecución de muchas arbitrariedades”. Agrega que eso puede dar lugar a que cualquier persona pueda ser acusada de cualquier delito, “pero nunca resulta aceptable que la simple acusación de un delito, por más grave que este pueda ser, motive automáticamente la privación de la libertad del acusado”. En la propuesta de reforma desaparecen del texto normativo el catálogo de los 21 delitos que no pueden ser objeto de medidas sustitutivas, lo que supone su derogación y deja a criterio de los jueces la aplicación de la orden de en- carcelamiento. El artículo uno del proyecto indica que siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una o más de las medidas comprendidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 173 del Código Procesal. Además, establece que el juez, tomando en cuenta la gravedad de la posible pena podrá imponer la utilización de cualquier medio o sistema de vigilancia electrónica personal como el grillete electrónico. Lo anterior, según juristas, puede dar lugar a que acusados por delitos de corrupción y lavado de activos puedan re- cibir casa por cárcel o simplemente enfrentar sus juicios en libertad y portar únicamente un grillete electrónico que permita monitorear su ubicación.
Paquete de leyes. Tomás Zambrano, secretario del Congreso Nacional, indicó que esta reforma no debe interpretarse como un intento para favorecer la impunidad, sino que busca cumplir con una serie de recomendaciones formuladas por la Cidh. Esbozó que la reforma del artículo 184 es parte de 25 recomendaciones sugeridas por la Cidh que buscan proteger a personas deplazadas internamente, pueblos indígenas, afrodescendientes, personas privadas de libertad, niñas y niños, adolescentes eimpulsar