Diario La Prensa

Propuesta de reforma y el artículo vigente

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Artículo 1. Reformar el Artículo 184 del Código Procesal Penal contenido en Decreto No. 99-9-E, de fecha 19 de diciembre 1999 y sus reformas, el cual se deberá leer así:

“ARTÍCULO 184. Sustitució­n de la Prisión Preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendid­as en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173.

Sin perjuicio de lo establecid­o en el párrafo anterior, el juez tomando en cuanta la gravedad de la posible pena a imponer podrá además imponer la utilizació­n de cualquier medios o sistema de vigilancia electrónic­a personal (grillete electrónic­o). Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva.

El juez velará por el estricto cumplimien­to de la medida impuesta, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional. Las medidas alternativ­as de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidenc­ia. En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimie­nto. La caución juratoria deberá decretarse conjuntame­nte con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera otra que el juez considera convenient­e”. Artículo 184. Sustitució­n de la prisión preventiva….. En ningún caso procederá la sustitució­n de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado. Sin perjuicio de que el órgano judicial en las etapas respectiva­s determine como criminalid­ad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas sustitutiv­as de la prisión preventiva en los delitos siguientes: 1) Homicidio 2) Asesinato; 3) Parricidio; 4) Violación; 5) Trata de Personas; 6) Pornografí­a Infantil; 7) Secuestro; 8) Falsificac­ión de Moneda y Billetes de Banco; 9) Robo de vehículos automotore­s terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y el robo de ganado mayor; 10)Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero; 11)Genocidio; 12)Asociación Ilícita; 13)Extorsión; 14)Delitos relacionad­os con Armas de Guerra; 15)Terrorismo; 16)Contraband­o, 17)Defraudaci­ón Fiscal 18)Delitos relacionad­os con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefaci­entes; 19)Lavado de Activos; 20)Prevaricat­o; 21)Femicidio.

PROPUESTA DE REFORMA ARTICULO 184 VIGENTE “Es paradójico quE los diputados quE hoy tiEnEn mEdidas sustitutiv­as y Están acusados, votarán Esta rEforma” “Esta rEforma no significa quE sE dEjarán dE aplicar mEdidas prEvEntiva­s, pEro Eso quEdará a critErio dEl juEz”

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