Proceso de expulsión
1 El proceso disciplinario de un miembro de la carrera policial
comenzará con la investigación que permitirá determinar si incurrió en faltas leves, graves o muy graves.
2 Las sanciones por la comisión de una falta no podrá aplicarse sin antes
haber agotado el procedimiento disciplinario administrativo que comprenden las investigaciones pertinentes, las audiencias de descargo y evacuación de las pruebas.
3 El ejercicio de una acción penal, civil o administrativa contra un
policía no debe impedir que simultáneamente se inicie o continúe un procedimiento administrativo por los mismos hechos.
4 La etapa de indagación del proceso disciplinario tiene un
término no mayor de 75 días hábiles contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho.
5 Concluido ese período de 75 días, la Didadpol elevará a la Secretaría de
Seguridad el dictamen técnico con la recomendación dentro de 10 días.
6 Posteriormente, la Secretaría de Seguridad procederá a emitir la
resolución que corresponda para cancelar justificadamente o disciplinar las faltas cometidas en un término de 15 días hábiles.
7 Una vez notificado el agente u oficial sancionado tiene derecho a
interponer un recurso de reposición o acudir ante lo contencioso administrativo en 15 días.
8 En el caso de que no se encuentre méritos se procederá a archivar el
expediente debidamente foliado sin más trámite.
9 El término para que la autoridad aplique sanciones a un inculpado por
faltas leves, graves o muy graves o cualquier otra amonestación prescribe en un término de 30 días calendario contados a partir de la fecha en que se agotó la vía administrativa.