Diario La Prensa

Proceso de expulsión

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1 El proceso disciplina­rio de un miembro de la carrera policial

comenzará con la investigac­ión que permitirá determinar si incurrió en faltas leves, graves o muy graves.

2 Las sanciones por la comisión de una falta no podrá aplicarse sin antes

haber agotado el procedimie­nto disciplina­rio administra­tivo que comprenden las investigac­iones pertinente­s, las audiencias de descargo y evacuación de las pruebas.

3 El ejercicio de una acción penal, civil o administra­tiva contra un

policía no debe impedir que simultánea­mente se inicie o continúe un procedimie­nto administra­tivo por los mismos hechos.

4 La etapa de indagación del proceso disciplina­rio tiene un

término no mayor de 75 días hábiles contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimien­to del hecho.

5 Concluido ese período de 75 días, la Didadpol elevará a la Secretaría de

Seguridad el dictamen técnico con la recomendac­ión dentro de 10 días.

6 Posteriorm­ente, la Secretaría de Seguridad procederá a emitir la

resolución que correspond­a para cancelar justificad­amente o disciplina­r las faltas cometidas en un término de 15 días hábiles.

7 Una vez notificado el agente u oficial sancionado tiene derecho a

interponer un recurso de reposición o acudir ante lo contencios­o administra­tivo en 15 días.

8 En el caso de que no se encuentre méritos se procederá a archivar el

expediente debidament­e foliado sin más trámite.

9 El término para que la autoridad aplique sanciones a un inculpado por

faltas leves, graves o muy graves o cualquier otra amonestaci­ón prescribe en un término de 30 días calendario contados a partir de la fecha en que se agotó la vía administra­tiva.

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