COMUNICACIÓN EDICTAL
La Infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en DEMANDA DE EJECUCION DIRECTA Y EXCLUSIVA CONTRA BIENES HIPOTECADOS, Presentada por la abogado OBED ALID ALVARADO PEREZ en su condición de Representante Legal de HABITAD PARA LA HUMANIDAD HONDURAS se encuentra un auto que en lo conducentemente dice:... JUZGADO DE LETRA SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPAN, veintinueve de Octubre del año dos mil Dieciséis.-El Abogado RICARDO ANTONIO ESPINOZA, Juez de Letras Seccional de Santa Rosa Copán, conociendo sobre la Solicitud de notificación mediante Comunicación edictal, presentada por el Abogado OBED ALID ALVARADO PEREZ en su condición de Apoderado Legal de la Institución HABITAT PARA LA HUMANIDAD DE HONDURAS en la Demanda de Ejecución Directa Hipotecaria, contra los señores JUAN ANTONIO PORTILLO SANABRIA y CARMINDA GARCIA ESPINOZA. ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Consta en autos que en fecha Cinco de marzo del año dos mil trece, se presento demanda de Ejecución Directa Hipotecaria por el Abogado OBED ALID ALVARADO PEREZ en su condición de Apoderado Legal la Institución HABITAT PARA LA HUMANIDAD DE HONDURAS Contra los señores JUAN ANTONIO PORTILLO SANABRIA y CARMINDA GARCIA ESPINOZA. SEGUNDO: Que en fecha tres de Septiembre del año dos mil trece, manifestando la secretaria designada que no se pudo llevar a cabo el emplazamiento en virtud que el demandado no se encuentra residiendo en ese municipio.-TERCERO: que en fecha veinte del año dos mil dieciséis, el apoderado legal de la parte demandante, solicito notificación edictal en vista de no haberse encontrado al demandado JUAN ANTONIO PORTILLO SANABRIA en la dirección señalada y habiéndose hecho lo posible por averiguar su domicilio, solicito se proceda a efectuar dichas notificaciones por medio de Comunicación edictal. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: Que el artículo 140.3 del código procesal civil establece. Si la comunicación tiene por objeto el personamiento en juicio la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estaré a lo dispuesto para la comunicación subsidiaria por medio de entrega de copia de la resolución o cedula.. SEGUNDO: Que el articulo 144.1 del Código Procesal Civil, establece: La entrega al destinatario de la copia de la resolución o de la cedula se efectuara en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona medios de notificación previstos hubieran resultado fallidos. TERCERO: Que el articulo 146 del Código Procesal Civil, establece: Una vez practicadas, en su caso las averiguaciones a que se refiere este código sino pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación o no pudiere hallarse ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, el tribunal mediante providencia mandara a que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cedula en la tabla de avisos. A costa de la parte, se publicara la comunicación en un diario impreso y en una radio difusora en ambos casos de cobertura nacional por tres veces, con intervalo de diez días hábiles. PARTE DISPOSITIVA: EN VIRTUD DE LO ANTERIOR EL SUSCRITO JUEZ RESUELVE: PRIMERO: Admítase la Solicitud de Notificación mediante comunicación edictal, presentado por el Abogado OBED ALID ALVARADO PEREZ en su condición de Apoderado Legal de Institución HABITAT PARA LA HUMANIDAD DE HONDURAS la en la Demanda de Ejecución Hipotecaria, contra los señores JUAN ANTONIO PORTILLO SANABRIA y CARMINDA GARCIA ESPINOZA. SEGUNDO: Se le notifica a los demandados JUAN ANTONIO PORTILLO SANABRIA Y CARMINDA GARCIA ESPINOZA que en Virtud de ordenarse la comunicación edictal a partir del da siguiente de la publicación del Ultimo aviso comienza a correr su término de treinta días para que comparezcan ante este tribunal a contestar la demanda de Ejecución Directa Hipotecaria, promovida en su contra, donde se les hará’ entrega de la respectiva copia simple de la demanda y de sus anexos, con la advertencia de que si no comparecen dentro del término antes Indicado se les seguiré el juicio en su rebeldía. TERCERO: Para notificar al demandado del presente auto, fíjese la copia de la resolución en la tabla de avisos de este despacho en virtud de no haberse podido encontrar en su domicilio ni en ningún otro lugar, asimismo a costa del demandante publíquese la presente resolución en un diario impreso y en una radio emisora, ambos medios de cobertura nacional por tres veces con intervalo de diez días hábiles. Artículos: 140.3, 144.1, 146, 432, 433 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA