Beneficios congelados por falta de nueva Ley del Seguro
APORTACIÓN RÉGIMEN DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL:
Otorga una serie de beneficios aparte de la asistencia sanitaria y de las pensiones y no es contributiva, es decir, no se genera por aportación del afiliado, sino por otras fuentes.
PENSIONES PILAR DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA:
El régimen de Previsión Social tiene por objeto garantizar los medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la invalidez, vejez o muerte. Es contributivo.
COTIZACIÓN PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTAS INDIVIDUALES:
Permite al derechohabiente cotizar de forma voluntaria un valor adicional al legal para que aumente su derecho de pensión una vez que se retire.
BECAS ASISTENCIA PARALOS NIÑOS
Por medio del régimen de Piso Protección Social se destinarán recursos para financiar becas a niños pobres , así como otras asistencias reguladas.
COBERTURAS UNIDADES PRESTADORAS:
Hospitales y clínicas privadas autorizadas para dar atención sanitaria a derechohabientes sin costo adicional, pues esos beneficios los gana por medio de sus cotizaciones y las del sector privado.
DERECHOS NUEVOS AFILIADOS:
El Seguro Social podrá afiliar a personas que no tienen ese derecho por no laborar en una empresa, como taxistas, amas de casa, vendedores ambulantes y pequeños empresarios.