Diario La Prensa

Plazos y medidas

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1 La Ley de Privación de Dominio de Bienes

Incautados dice que luego de que una propiedad es incautada el MP tiene un año para pedir juicio.

2 El plazo de la incautació­n puede

ampliarse un año cuando el MP lo solicite porque no ha concluido la investigac­ión.

3 En un juicio de privación de dominio el

dueño del bien debe mostrar la legalidad de la propiedad

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