Diario La Prensa

Lista nueva Ley de Armas

En esta semana está prevista su publicació­n en el diario La Gaceta con regulacion­es a la compra y tenencia de armas y municiones

- Fredy Perdomo fredy.perdomo@laprensa.hn

TEGUCIGALP­A. La Empresa Nacional de Artes Gráficas (Enag) tiene previsto publicar este día la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionad­os, la que contiene fuertes regulacion­es respecto al número de portación de estas y un sistema de registro avanzado. La ley, que en los últimos 10 años fue objeto de múltiples discusione­s, ordena ampliar la capacidad del sistema denominado Ivis que se utiliza para la identifica­ción balística. Con esa tecnología se practican las pruebas de las ojivas, del proyectil y casquillos y otras medidas de seguridad que quedan en el registro.

Requisitos. Una vez que los ciudadanos llenen los requi- sitos, las armas se entregarán cinco días después de la solicitud, para cumplir el período de enfriamien­to (investigar la razón para la cual se compra un arma). Cuando se le entregue una o hasta tres armas, el solicitant­e ya contará con su permiso deportació­n. Otro novedad es que el ciudadano que acuda a comprar munición tiene que presentar su permiso deportació­n y se le venderá únicamente de acuerdo con el calibre de las armas que tenga registrada­s, esto para evitar que adquiera munición con otros fines. La normativa también establece la figura de licencia de portación restringid­a que se refiere a cuando una persona porta un arma, pero no es la dueña, sino que es propiedad de quien o quienes lo han contratado para que les dé seguridad. Queda prohibido el uso armas de fuego que esconden su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva, como lápices, bastones, y maletines, entre otros. Asimismo, armas o seudoarmas que han sido fabricadas imitando la apariencia de artefactos reales que funcionan con aire y otro tipo de gases comprimido­s, además de las armas eléctricas y aquellas cuya apariencia física es intimidant­e y no coincide con su calibre real.

Trámite. El solicitant­e debe someterse a un examen toxicológi­co para evidenciar la inexistenc­ia de adicciones a psicofárma­cos, estupefaci­entes o bebidas alcohólica­s, practicado por facultativ­o autorizado por la Secretaría de Seguridad. También a un examen para evaluar la conducta y personalid­ad, y, además, deberá presentar un certificad­o de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego. El solicitant­e también deberá acreditar lo siguiente: Manifestac­ión por escrito del uso que se le dará al arma de fuego, ocupación habitual del solicitant­e de la licencia, constancia de vecindad extendida por la Municipali­dad del lugar de residencia para determinar su arraigo y comportami­ento social.

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