Congreso aprueba reforma a Ley del Instituto de Previsión del Periodista
La reforma ratifica que el IPP no es un ente u organismo estatal y sus conflictos legales se dirimirán en los juzgados de lo Civil Ratifica la independencia del gremio periodístico
TEGUCIGALPA. El Congreso Nacional aprobó ayer, con la dispensa de un debate, una reforma a la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP) que ratifica su independencia frente al Gobierno al trasladar sus asuntos o litigios legales de la égida de lo contencioso administrativo a la instancia civil y laboral.
En su ley orgánica, el Instituto de Previsión Social del Periodista establece que su estatus legal es el de un organismo “gremial, no estatal y sin fines de lucro”, por consiguiente, no puede estar sujeto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde se ventilan todos los conflictos legales atinentes a las instituciones de la administración pública o del Estado.
En lo sucesivo y con base en lo anterior, los asuntos o conflictos legales relacionados con el IPP se dirimirán y resolverán en los juzgados de lo civil y laboral, que es donde el Instituto debe resolver estos asuntos por cuanto es un organismo independiente del Estado.
Con esta decisión, el Congreso ratificó la independencia del Colegio de Periodistas de Honduras y su Instituto de Previsión por tratarse de un gremio que defiende la libertad de expresión y de prensa, tal como lo planteó en el año 2,000 el relator Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La reforma al decreto 59-2000 en su parte resolutiva establece que en lo sucesivo la “representación legal (del IPP) corresponde al presidente de la junta directiva, quien podrá delegarla con autorización de esta en otro miem
EXPLICACIÓN.
bro de la misma: los conflictos y demás relacionados con la actividad del Instituto de Previsión Social del Periodista, no son actos de administración pública y la solución de tales conflictos no corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, debiendo ser esgrimidos ante la justicia ordinaria civil o laboral”. Dicha enmienda reforma por adición el artículo 1 del decreto 59-2000 (…) que interpreta los artículos 2 y 64 del decreto 19085 de fecha 30 de octubre de 1985 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de diciembre de 1985.
Dagoberto Rodríguez, presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) ratificó que esta resolución le otorga al gremio y su instituto plena libertad frente a las injerencias y presiones de los Gobiernos que pretendan erosionar la libertad de expresión
“Cualquier disputa relativa al ipp debe ser una acción entre particulares a través de lo Civil”
DAGOBERTO RODRÍGUEZ
es el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto de Previsión del Periodista del ejercicio 2019, según la página de transparencia del Colegio de Periodistas.
Presidente del CPH