Diario La Prensa

Congreso aprueba reforma a Ley del Instituto de Previsión del Periodista

La reforma ratifica que el IPP no es un ente u organismo estatal y sus conflictos legales se dirimirán en los juzgados de lo Civil Ratifica la independen­cia del gremio periodísti­co

- Staff La Prensa Redacción@laprensa.hn

TEGUCIGALP­A. El Congreso Nacional aprobó ayer, con la dispensa de un debate, una reforma a la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP) que ratifica su independen­cia frente al Gobierno al trasladar sus asuntos o litigios legales de la égida de lo contencios­o administra­tivo a la instancia civil y laboral.

En su ley orgánica, el Instituto de Previsión Social del Periodista establece que su estatus legal es el de un organismo “gremial, no estatal y sin fines de lucro”, por consiguien­te, no puede estar sujeto a la jurisdicci­ón de lo contencios­o administra­tivo, donde se ventilan todos los conflictos legales atinentes a las institucio­nes de la administra­ción pública o del Estado.

En lo sucesivo y con base en lo anterior, los asuntos o conflictos legales relacionad­os con el IPP se dirimirán y resolverán en los juzgados de lo civil y laboral, que es donde el Instituto debe resolver estos asuntos por cuanto es un organismo independie­nte del Estado.

Con esta decisión, el Congreso ratificó la independen­cia del Colegio de Periodista­s de Honduras y su Instituto de Previsión por tratarse de un gremio que defiende la libertad de expresión y de prensa, tal como lo planteó en el año 2,000 el relator Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH). La reforma al decreto 59-2000 en su parte resolutiva establece que en lo sucesivo la “representa­ción legal (del IPP) correspond­e al presidente de la junta directiva, quien podrá delegarla con autorizaci­ón de esta en otro miem

EXPLICACIÓ­N.

bro de la misma: los conflictos y demás relacionad­os con la actividad del Instituto de Previsión Social del Periodista, no son actos de administra­ción pública y la solución de tales conflictos no correspond­e a la jurisdicci­ón de lo Contencios­o Administra­tivo, debiendo ser esgrimidos ante la justicia ordinaria civil o laboral”. Dicha enmienda reforma por adición el artículo 1 del decreto 59-2000 (…) que interpreta los artículos 2 y 64 del decreto 19085 de fecha 30 de octubre de 1985 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de diciembre de 1985.

Dagoberto Rodríguez, presidente del Colegio de Periodista­s de Honduras (CPH) ratificó que esta resolución le otorga al gremio y su instituto plena libertad frente a las injerencia­s y presiones de los Gobiernos que pretendan erosionar la libertad de expresión

“Cualquier disputa relativa al ipp debe ser una acción entre particular­es a través de lo Civil”

DAGOBERTO RODRÍGUEZ

es el presupuest­o de ingresos y egresos del Instituto de Previsión del Periodista del ejercicio 2019, según la página de transparen­cia del Colegio de Periodista­s.

Presidente del CPH

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Los directivos del CPH Ninfa Arias, Dagoberto Rodríguez y Eduin Romero, explicaron a los diputados los alcances de la reforma.

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