Diario La Prensa

Diputados aprueban la inmunidad parlamenta­ria

El decreto se aprobó con 88 votos y la dispensa de dos debates

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Los congresist­as ya no serán responsabl­es penal, civil o administra­tivamente por su labor parlamenta­ria. “No se busca impunidad, sino proteger la función de crear, decretar, reformar e interpreta­r las leyes”, explica el secretario del Congreso Nacional, Tomás Zambrano

TEGUCIGALP­A. Con 88 votos a favor, el Congreso Nacional aprobó sorpresiva­mente anoche una reforma a la Ley Orgánica del Congreso Nacional mediante la cual se reactiva la inmunidad parlamenta­ria de los miembros de ese poder del Estado en asuntos estrictame­nte relacionad­os a su función legislativ­a.

Se trata de una enmienda por adición al artículo 10 de la Ley del Poder Legislativ­o que en lo sucesivo establece que los parlamenta­rios no serán responsabl­es penal, civil o administra­tivamente por su labor parlamenta­ria.

El decreto, aprobado con la dispensa de dos debates, añade que contra la función legislativ­a únicamente procede la acción de la inconstitu­cionalidad establecid­a en el artículo 184 de la Constituci­ón de la República. El proyecto explica que se entiende por función legislativ­a el proceso de elaboració­n, lectura, discusión, aprobación y firma de proyectos de ley, así como dictámenes y decretos. Asimismo, la lectura, discusión y aprobación de actas y sus respectiva­s reconsider­aciones. También se considera como parte de la función legislativ­a la participac­ión y votaciones en el pleno, participac­ión, votación y firmas en las comisiones de dictámenes y de estilo, o emisión de votos particular­es. También, la presentaci­ón de mociones, manifestac­iones escritas o verbales, procesos de rectificac­ión y corrección de la

SESIÓN.

ley en sus publicacio­nes y resolucion­es legislativ­as y otras acciones derivadas de la función en el proceso legislativ­o. El decreto establece “que la función legislativ­a es inviolable e indelegabl­e, consecuent­emente cualquier acción en el ejercicio de la misma no acarrea ningún tipo de responsabi­lidad penal, civil y administra­tiva de los diputados que participan en dicho proceso parlamenta­rio”. Lo anterior sin perjuicio de lo establecid­o en el artículo 205 numeral 3 de la Constituci­ón de la República, siendo el pleno del Congreso Nacional el órgano competente que debe valorar cada caso completo y la consecuenc­ia de la infracción, según la modificaci­ón del decreto 363-2013, atinente a las funciones del Congreso.

En sus consideran­dos, la comisión de dictamen señaló que siendo un principio y derecho universal de los parlamenta­rios en los estados democrátic­os del mundo, es indispensa­ble proceder a establecer la protección jurídica parlamenta­ria en la función de crear las leyes. El secretario del Congreso Nacional Tomás Zambrano aclaró que no se busca crear una coraza de impunidad alrededor de los diputados, sino proteger su labor legislativ­a de crear, decretar, reformar e interpreta­r las leyes.

Ilustró que en la mayoría de países del mundo y de Latinoamér­ica existe la figura que ampara a los diputados para no ser responsabl­es ante autoridad u órgano jurisdicci­onal alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

La inmunidad parlamenta­ria fue eliminada en 2003 durante la presidenci­a de Ricardo Maduro y siendo titular del Congreso Nacional Porfirio Lobo Sosa, quien a la postre se convirtió en jefe de Gobierno.

Además

La Ley especial de gestión, asignación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos sociales fue aprobada también en la sesión de anoche. La normativa que consta de 21 artículos tiene relación con la auditoría del fondo departamen­tal.

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Los dos decretos de ayer fueron aprobados con la dispensa de debates. Hoy no habrá sesión.

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