Interpretación del Congreso debilita al Ministerio Público
TEGUCIGALPA. La interpretación de tres artículos del Código Procesal Penal de Honduras, aprobada el jueves por el Congreso, limita la capacidad del Ministerio Público de confiscar documentos para emprender investigaciones anticorrupción, lo cual generará más impunidad en el país, alertaron analistas. El Parlamento hondureño aprobó el 21 de mayo una interpretación de los artículos 217, 219 y 220 del Código Penal relacionados con el secuestro de documentos y al período en que se debe guardar la información y documentación sobre transacciones comerciales.
La interpretación obliga ahora al Ministerio Público a solicitar de manera formal ante un juez la autorización para inspeccionar la propiedad privada e incautar documentos, los cuales debe poner a disposición inmediata del magistrado que ordenó la acción, y será él quien decida en manos de qué persona o institución quedarán los mismos. No obstante, el Congreso indicó en un comunicado que la interpretación está “apegada al derecho Constitucional” y que el Ministerio Público podrá inspeccionar “sin mayor trámite” y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 209 las instituciones públicas, adonde podrá “recolectar elementos de prueba que tenga que ver con la supuesta comisión de delitos”. Ese poder del Estado, además, precisó que el artículo 209 del Código Procesal Penal, que contiene el procedimiento para practicar “Registros de sitios o edificios públicos” no se ha reformado, ni derogado, ni interpretado, ese artículo establece que el Ministerio Público sin mayor trámite y siguiendo el procediendo establecido en dicho artículo puede registrar o inspeccionar edificios o instituciones públicas y recolectar elementos de prueba que tengan que ver con la supuesta comisión de delitos.
El jurista y analista Raúl Pineda dijo que la interpretación que aprobó el Legislativo “condiciona” el trabajo del Ministerio Público y “limita en un 80%” su labor investigativa. Con lo aprobado “termina de cerrarse del último botón del chaleco blindado de la impunidad, lo cual ha sido un sueño de todos los jerarcas de los Gobiernos que practican de manera sistemática la corrupción”, enfatizó. Según el Congreso, los bienes que se secuestren deben ser puestos inmediatamente a disposición del juez que ordenó el secuestro para ser periciadas (practicarles un peritaje basado en ley), y será el juez quien decida en manos de qué persona o institución se quedarán las mismas.
“Esta interpretación es apegada al derecho Constitucional que tenemos todas las personas de que el domicilio es inviolable y el respeto que se debe tener a la propiedad privada”, concluyó el Parlamento.
El jueves anterior, el Congreso Nacional interpretó que el domicilio solo puede ser allanado por orden de un juez competente.