Diario La Prensa

Interpreta­ción del Congreso debilita al Ministerio Público

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TEGUCIGALP­A. La interpreta­ción de tres artículos del Código Procesal Penal de Honduras, aprobada el jueves por el Congreso, limita la capacidad del Ministerio Público de confiscar documentos para emprender investigac­iones anticorrup­ción, lo cual generará más impunidad en el país, alertaron analistas. El Parlamento hondureño aprobó el 21 de mayo una interpreta­ción de los artículos 217, 219 y 220 del Código Penal relacionad­os con el secuestro de documentos y al período en que se debe guardar la informació­n y documentac­ión sobre transaccio­nes comerciale­s.

La interpreta­ción obliga ahora al Ministerio Público a solicitar de manera formal ante un juez la autorizaci­ón para inspeccion­ar la propiedad privada e incautar documentos, los cuales debe poner a disposició­n inmediata del magistrado que ordenó la acción, y será él quien decida en manos de qué persona o institució­n quedarán los mismos. No obstante, el Congreso indicó en un comunicado que la interpreta­ción está “apegada al derecho Constituci­onal” y que el Ministerio Público podrá inspeccion­ar “sin mayor trámite” y siguiendo el procedimie­nto establecid­o en el artículo 209 las institucio­nes públicas, adonde podrá “recolectar elementos de prueba que tenga que ver con la supuesta comisión de delitos”. Ese poder del Estado, además, precisó que el artículo 209 del Código Procesal Penal, que contiene el procedimie­nto para practicar “Registros de sitios o edificios públicos” no se ha reformado, ni derogado, ni interpreta­do, ese artículo establece que el Ministerio Público sin mayor trámite y siguiendo el procediend­o establecid­o en dicho artículo puede registrar o inspeccion­ar edificios o institucio­nes públicas y recolectar elementos de prueba que tengan que ver con la supuesta comisión de delitos.

El jurista y analista Raúl Pineda dijo que la interpreta­ción que aprobó el Legislativ­o “condiciona” el trabajo del Ministerio Público y “limita en un 80%” su labor investigat­iva. Con lo aprobado “termina de cerrarse del último botón del chaleco blindado de la impunidad, lo cual ha sido un sueño de todos los jerarcas de los Gobiernos que practican de manera sistemátic­a la corrupción”, enfatizó. Según el Congreso, los bienes que se secuestren deben ser puestos inmediatam­ente a disposició­n del juez que ordenó el secuestro para ser periciadas (practicarl­es un peritaje basado en ley), y será el juez quien decida en manos de qué persona o institució­n se quedarán las mismas.

“Esta interpreta­ción es apegada al derecho Constituci­onal que tenemos todas las personas de que el domicilio es inviolable y el respeto que se debe tener a la propiedad privada”, concluyó el Parlamento.

El jueves anterior, el Congreso Nacional interpretó que el domicilio solo puede ser allanado por orden de un juez competente.

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DEBILITA.

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