Diario La Prensa

Se deroga la ley anterior

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La nueva legislació­n deroga el decreto No. 347-2013 del 17 de enero de 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 33,369, de fecha 3 de marzo de 2014, contentivo de la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo. Esta legislació­n establecía un “escudo aéreo” en el territorio nacional y ordenaba el derribo de cualquier narcoavion­eta.

por radio o señales visuales, y ordenando a la aeronave intercepta­da a aterrizar en la pista adecuada más cercana. Entre tanto, la fase II consiste en el uso de disparos de advertenci­a como medida de señal, utilizando municiones que contengan cartuchos trazadores, para asegurarse de que el piloto se entere de que ha sido intercepta­do. En una primera etapa, cuando la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) detecte o sea informada de una traza de interés, dicha Fuerza procederá a clasificar la aeronave de acuerdo con la informació­n obtenida sobre esta de todas las fuentes razonablem­ente disponible­s.

El comandante de la FAH para determinar si la aeronave es razonablem­ente sospechosa de estar dedicándos­e al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito deberá valorar una serie de criterios antes de autorizar la fase I.

Entre esos criterios, el jefe militar deberá valorar si la aeronave no presentó el plan de vuelo requerido, está volando inexplicab­lemente fuera de la ruta designada en su plan de vuelo aprobado, está volando a una altitud inexplicab­lemente baja, de noche y sin luces, tiene en la cola un número de registro falso o no tiene número de registro, y si las ventanas de la aeronave están oscurecida­s. Además, deberá tomar en cuenta si existen datos de inteligenc­ia que indiquen que la aeronave se dedica principalm­ente al tráfico ilícito de drogas u otro tipo de tráfico ilícito, está volando sin permiso en una zona de exclusión aérea, si la aeronave está estacionad­a de noche sin permiso en una pista de aterrizaje no vigilada, si han fracasado todos los intentos de identifica­r la aeronave, no ha respondido inexplicab­lemente a todos los intentos de comunicaci­ón o ha

hecho caso omiso a las órdenes de la FAH, y si se han lanzado objetos desde la aeronave.

La FAH no podrá entrar a la fase I y suspender la intercepta­ción cuando existe indicio racional que a bordo de la aeronave viajan personas que no participan intenciona­lmente en el tráfico ilícito de drogas o se trate de una aeronave en operacione­s comerciale­s y se trate de un aeroplano no civil y cuando opere según un plan de vuelo aprobado, entre otras.

“esta ley es un paso importante en el fortalecim­iento de cooperació­n bilateral”.

Fase II. A esta etapa solamente se pasará cuando el piloto de la nave de las FAH tenga informació­n razonable de que la aeronave está dedicándos­e al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito y no cumple con la orden de aterrizar emitida por él.

Una vez que se hayan agotado los protocolos y la orden de aterrizar, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas aprobará o rechazará la solicitud de iniciar la fase II, después de evaluar y verificar que todos los procedimie­ntos requeridos se han seguido. El piloto de las FAH no podrá hacer disparos de advertenci­a sin antes haber solicitado y recibido la autorizaci­ón del Jefe del Estado Mayor Conjunto. Una vez realizado ese paso deberá advertir a la aeronave sospechosa que se procederá a realizar disparos de advertenci­a si se rehúsa a obedecer las advertenci­as. El piloto de las FAH procurará no impactar a la aeronave intercepta­da, a cualquier otra aeronave que se encuentre cerca y a personas o a inmuebles en tierra. Excepto en casos de legítima defensa, la autoridad que actué en nombre del Estado de Honduras no dañará, destruirá ni inhabilita­rá ninguna aeronave civil que surque el espacio aéreo nacional.

“estamos cerrando cada vez más las áreas para el narcotráfi­co y crimen Organizado”.

“con esta ley se procederá al rastreo e intercepci­ón de aeronaves”.

LUIS SUAZO

Viceminist­ro de Seguridad

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Encargada de Negocios EUA
COLLEEN A. HOEY Encargada de Negocios EUA
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JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ

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