Se deroga la ley anterior
La nueva legislación deroga el decreto No. 347-2013 del 17 de enero de 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 33,369, de fecha 3 de marzo de 2014, contentivo de la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo. Esta legislación establecía un “escudo aéreo” en el territorio nacional y ordenaba el derribo de cualquier narcoavioneta.
por radio o señales visuales, y ordenando a la aeronave interceptada a aterrizar en la pista adecuada más cercana. Entre tanto, la fase II consiste en el uso de disparos de advertencia como medida de señal, utilizando municiones que contengan cartuchos trazadores, para asegurarse de que el piloto se entere de que ha sido interceptado. En una primera etapa, cuando la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) detecte o sea informada de una traza de interés, dicha Fuerza procederá a clasificar la aeronave de acuerdo con la información obtenida sobre esta de todas las fuentes razonablemente disponibles.
El comandante de la FAH para determinar si la aeronave es razonablemente sospechosa de estar dedicándose al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito deberá valorar una serie de criterios antes de autorizar la fase I.
Entre esos criterios, el jefe militar deberá valorar si la aeronave no presentó el plan de vuelo requerido, está volando inexplicablemente fuera de la ruta designada en su plan de vuelo aprobado, está volando a una altitud inexplicablemente baja, de noche y sin luces, tiene en la cola un número de registro falso o no tiene número de registro, y si las ventanas de la aeronave están oscurecidas. Además, deberá tomar en cuenta si existen datos de inteligencia que indiquen que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas u otro tipo de tráfico ilícito, está volando sin permiso en una zona de exclusión aérea, si la aeronave está estacionada de noche sin permiso en una pista de aterrizaje no vigilada, si han fracasado todos los intentos de identificar la aeronave, no ha respondido inexplicablemente a todos los intentos de comunicación o ha
hecho caso omiso a las órdenes de la FAH, y si se han lanzado objetos desde la aeronave.
La FAH no podrá entrar a la fase I y suspender la interceptación cuando existe indicio racional que a bordo de la aeronave viajan personas que no participan intencionalmente en el tráfico ilícito de drogas o se trate de una aeronave en operaciones comerciales y se trate de un aeroplano no civil y cuando opere según un plan de vuelo aprobado, entre otras.
“esta ley es un paso importante en el fortalecimiento de cooperación bilateral”.
Fase II. A esta etapa solamente se pasará cuando el piloto de la nave de las FAH tenga información razonable de que la aeronave está dedicándose al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito y no cumple con la orden de aterrizar emitida por él.
Una vez que se hayan agotado los protocolos y la orden de aterrizar, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas aprobará o rechazará la solicitud de iniciar la fase II, después de evaluar y verificar que todos los procedimientos requeridos se han seguido. El piloto de las FAH no podrá hacer disparos de advertencia sin antes haber solicitado y recibido la autorización del Jefe del Estado Mayor Conjunto. Una vez realizado ese paso deberá advertir a la aeronave sospechosa que se procederá a realizar disparos de advertencia si se rehúsa a obedecer las advertencias. El piloto de las FAH procurará no impactar a la aeronave interceptada, a cualquier otra aeronave que se encuentre cerca y a personas o a inmuebles en tierra. Excepto en casos de legítima defensa, la autoridad que actué en nombre del Estado de Honduras no dañará, destruirá ni inhabilitará ninguna aeronave civil que surque el espacio aéreo nacional.
“estamos cerrando cada vez más las áreas para el narcotráfico y crimen Organizado”.
“con esta ley se procederá al rastreo e intercepción de aeronaves”.
LUIS SUAZO
Viceministro de Seguridad