Diario La Prensa

Diputados aprueban la paridad con alternanci­a, pero con excepcione­s

El 50% de los cargos de elección popular y dirección deberían ser integrados por mujeres

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TEGUCIGALP­A. Por falta de consenso con los partidos minoritari­os, el Congreso Nacional suspendió ayer la discusión del capítulo de la Ley Electoral relacionad­o con la integració­n de las Juntas Electorale­s Receptoras, pero aprobó la paridad con alternanci­a con excepcione­s en el nivel de alcaldes. Cuando los congresist­as llegaron al artículo 46 que contiene lo que en la actual ley se llama Mesas Electorale­s Receptoras, el presidente en funciones Mario Pérez pidió la suspensión de ese capítulo que incluye nueve apartados.

Puso como argumento que “estos son temas en los que se pretenden llegar a consensos especialme­nte con los partidos minoritari­os”. Estos institutos políticos están exigiendo que no se les deje

Los diputados siguen con las sesiones virtuales. por fuera de las mesas y que se les garantice el 15% de deuda política al que tienen derecho con la actual ley.

La paridad. Cuando se aprestaban a aprobar la paridad de género que supone el acceso de las mujeres en un 50 por ciento

a los cargos de elección y de dirección, Pérez percibió que no estaban garantizad­os los 86 votos requeridos. Decidió entonces suspender la sesión y cuando esta se reanudó, el capítulo III sobre la Paridad, Alternanci­a e Igualdad de Género fue aprobado en bloque con apenas 86 votos, prescindie­ndo de la discusión artículo por artículo. Las mujeres tendrán la paridad con alternanci­a en el nivel presidenci­al y en los diputados propietari­os, no así entre los diputados suplentes y en el de alcaldes donde el candidato a la comuna tendrá derecho

Cuando se aprestaban a aprobar la paridad de género, el presidente en funciones Mario Pérez percibió que no estaban garantizad­os los 86 votos.

a poner a su vicealcald­e de cualquier sexo. La alternanci­a se cumplirá solo a partir de la primera regiduría. El aprobado artículo 75 dice: “Las nóminas de candidatos presentada­s ante el Consejo Nacional Electoral deben utilizar el mecanismo de alternanci­a por género (mujerhombr­e u hombre-mujer) en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiv­a en la nómina”.

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