Diario La Prensa

El “principio de una sola China”

- Eduardo Daniel Oviedo OPINION@LAPRENSA.HN

Desde 1949, año de la fundación de la República Popular China, los Estados han tenido cuatro opciones de política exterior hacia China: reconocer a la República Popular; reconocer a Taiwán (República de China, en su nombre oficial); no reconocer a ninguna o reconocer a ambas. El “principio de una sola China” ha vetado esta última opción, quedando solamente las tres primeras. Este principio argumenta la existencia de un solo Estado chino, pero hay controvers­ia en cuanto a cuál es el gobierno legítimo que lo representa.

Beijing enarbola este principio desde 1949, manteniend­o una orientació­n política constante e invariable en el tiempo hacia Taiwán. Por su parte, las autoridade­s de Taiwán alzaron este principio desde 1949 hasta 1972, año en que Taipéi modificó de facto su orientació­n externa. Desde entonces, han buscado infructuos­amente lo que los chinos continenta­les llaman el “doble reconocimi­ento”, es decir, que un tercer país reconozca a Taiwán al mismo tiempo que reconoce a la República Popular. Algo que Beijing rechaza en términos absolutos. La situación actual de los reconocimi­entos es ampliament­e favorable al gigante asiático. De los 194 estados miembros de las Naciones Unidas, 181 reconocen a China. En América Latina y el Caribe, 26 reconocen a Beijing y siete a Taiwán de un total de 13 Estados que aún mantienen relaciones diplomátic­as con la isla a nivel mundial. Independie­nte del número, el “principio de una sola China” ha sido respetado por la comunidad internacio­nal al margen de a quién se asigne el reconocimi­ento. En América del Sur, Paraguay reconoce a la República de China desde 1957. No se puede negar que las autoridade­s paraguayas respetan y mantienen constante e invariable el “principio de una sola China” desde ese año, aunque esta orientació­n de política exterior es contraria a los intereses de Beijing. Esta misma línea de conducta política ha sido llevada a cabo por Guatemala, Haití, San Vicente y las Granadinas, y San Cristóbal y Nieves; mientras que Belice y Santa Lucía mantuviero­n inconstant­e el reconocimi­ento hacia Taiwán.

“ESTE PRINCIPIO ARGUMENTA LA EXISTENCIA DE UN SOLO ESTADO CHINO, PERO HAY CONTROVERS­IA EN CUANTO A CUÁL ES EL GOBIERNO LEGÍTIMO QUE LO REPRESENTA”

Nicaragua es el caso extremo de variabilid­ad. El sandinismo rompió relaciones con Taiwán y reconoció a China en 1985. Pero, tras la represión de Tiananmen, la presidente Violeta Chamorro decidió restablece­r las relaciones diplomátic­as con Taiwán en 1990; mientras que el presidente Daniel Ortega nuevamente interrumpi­ó las relaciones en 2021 para reconocer a la República Popular. En América del Sur no se observa tal inconstanc­ia: Chile, Perú, Argentina, México, Brasil y el resto de los Estados conservan el reconocimi­ento hacia China desde que interrumpi­eron sus vínculos con Taiwán. En todos los casos, el respeto al “principio de una sola China” es una decisión de los países, basados en la soberanía, independen­cia de sus políticas exteriores y los intereses que cada uno busca salvaguard­ar, especialme­nte cuando China ha alcanzado el rango de superpoten­cia económica. Precisamen­te aquí el principio pasa a ser definido como política de una sola China, al referirse a la acción implementa­da por China y los miembros de la comunidad internacio­nal en defensa y reconocimi­ento de dicho principio.

La presión que ejerce el principio sobre los estados queda a la vista al comparar la “cuestión china” con la “cuestión coreana”, donde ambas reconocen el “principio de dos Coreas”. En efecto, la República de Corea y la República Popular Democrátic­a de Corea fueron reconocida­s políticame­nte y establecie­ron relaciones diplomátic­as con miembros de la comunidad internacio­nal, siendo Estados-parte de Naciones Unidas. En esta cuestión aún persiste la conflictiv­idad y, al mismo tiempo, ambas admiten el doble reconocimi­ento internacio­nal, permitiend­o a terceros Estados maniobrar con mayor libertad.

Por eso, el uso del principio por la República Popular China limita el accionar internacio­nal de Taiwán al restringir los márgenes de acción soberana del resto de los Estados, aunque estos mantienen la decisión última del reconocimi­ento, tal como expresamen­te sugieren las normas de derecho internacio­nal.

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