Diario La Prensa

Mejorar las lagunas en las exoneracio­nes

- José Azcona OPINION@LAPRENSA.HN

Es mucho más sencillo aplicar una fórmula de ajuste sobre los componente­s actualment­e exonerados a los contratos. En efecto, el costo de un insumo contratado reflejará ese aumento, pero no la posibilida­d de contraband­o. Ejemplo: si para generar 10,000 kw/h se requieren 20 galones de combustibl­e, y como el precio del contrato ya refleja el precio del combustibl­e y su impuesto de introducci­ón, solo es de incluir el precio del impuesto en la fórmula y eliminar la exoneració­n. Ya el sistema de fórmulas existe para el efecto de los precios de combustibl­e. El efecto del ajuste de impuestos se vuelve una cuenta interna entre el prestador de servicio y la caja del gobierno central, por lo que no debe tener efecto negativo en el consumidor. Esta es una lección para futuras contrataci­ones del Estado: es mejor que subsidie o compense con las empresas estatales los montos de los impuestos que se quieran subsidiar al público, y no que se otorguen exoneracio­nes fiscales que generan evasión, costos administra­tivos y oportunida­des de corrupción, y desincenti­van la participac­ión de empresas que no están familiariz­adas con estas prácticas. Adicionalm­ente, al negociar los contratos, no se calculan los impactos fiscales reales. La institució­n que negocia los considera prebendas para el contratist­a, sin ningún costo para sí misma, y el contratist­a será conservado­r en incluir su efecto en su matriz de costo (por incertidum­bre en su aplicación). Es una forma ineficient­e de promover la inversión, generando falta de competitiv­idad, burocracia, posibilida­des de corrupción y costos más altos al consumidor. Propuesta: 1. No hacer nuevas contrataci­ones del Estado que incluyan exoneracio­nes fiscales especiales, trasladand­o su efecto a una cuenta interna (entre institucio­nes estatales) para no afectar al consumidor.

2. Para las existentes, corregir eliminando la exoneració­n y transfirie­ndo el efecto puntual de la exoneració­n al valor del producto aplicando el sistema de cuenta interna previsto en #1.

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