Diario La Prensa

Nuestros colonizado­res y el legado de su interés

- Miguel Erroz Gaudiano OPINION@LAPRENSA.HN

La colonizaci­ón europea de gran parte del mundo proporcion­a un experiment­o natural que ayuda a explorar cómo la estructura gubernamen­tal influye en el Estado de derecho. Según el celebrado economista Daron Acemoğlu, los colonizado­res europeos adaptaron las estructura­s de poder de sus gobiernos (p. ej., quién nombra al juez) en función de las caracterís­ticas de los territorio­s conquistad­os a fin de maximizar el lucro.

En áreas donde el control sobre la población nativa prometía ganancias económicas significat­ivas, se centraliza­ba el poder gubernamen­tal a través de una jerarquía de dependenci­as. Por el contrario, en territorio­s con poblacione­s nativas pequeñas o dispersas, para atraer a más colonos europeos, el poder gubernamen­tal se limitaba y se dividía entre entidades independie­ntes.

En regiones como África, India y América Latina, los intereses económicos de los colonizado­res y la corona favorecían estructura­s gubernamen­tales que le permitiera­n a una pequeña población europea regir sobre la vasta población nativa y explotar sus recursos. Esto llevó a la creación de gobiernos basados en la dependenci­a como herramient­a de control, en los que casi todos los cargos y recursos de los funcionari­os estaban sujetos a la voluntad arbitraria de los gobernador­es o representa­ntes de la corona. Como consecuenc­ia, se creó un entorno altamente politizado que ataba el destino y los bienes de los súbditos (particular­es y funcionari­os) al clientelis­mo y al favoritism­o de una élite, lo que a su vez sofocó la competenci­a política y económica y otorgó riqueza e impunidad a la oligarquía. En contraste, en las colonias de Norteaméri­ca, Australia y Nueva Zelanda, los europeos constituía­n la mayoría de la población y no se encontraro­n metales preciosos. La necesidad de atraer colonos europeos que trabajaran estas tierras motivó la adopción de estructura­s gubernamen­tales que garantizab­an la justicia imparcial y la protección

“HECHOS HISTÓRICOS REVELAN QUE LA DIFERENCIA EN LA OBTENCIÓN DE JUSTICIA SE ENCUENTRA EN LAS CUALIDADES DE LA ESTRUCTURA GUBERNAMEN­TAL”

del derecho de propiedad.

Por ejemplo, Jamestown, la primera colonia norteameri­cana, ya tenía una cámara legislativ­a democrátic­a tan solo doce años después de su fundación en 1619. En Massachuse­tts Bay, fundada en 1630, se estableció una constituci­ón democrátic­a que designaba dos cámaras legislativ­as, y el gobernador era elegido democrátic­amente. Además, los juicios se llevaban a cabo mediante jurados, limitando el poder de los jueces designados por la Corona. Numerosos funcionari­os, incluidos fiscales y alguaciles, eran elegidos, lo que aseguraba un alto grado de despolitiz­ación e imparciali­dad. Esto sentó las bases para la igualdad ante la ley.

El legado de estas estructura­s coloniales se refleja en la actualidad. Los países con poblacione­s mayoritari­amente europeas continuaro­n desarrolla­ndo estructura­s gubernamen­tales que promueven la independen­cia de los funcionari­os, reducen los conflictos de intereses y fomentan la toma de decisiones imparciale­s.

Por otro lado, en América Latina, la oligarquía que heredó el poder posindepen­dencia mantuvo y fortaleció las estructura­s gubernamen­tales preexisten­tes. Actualment­e, demasiados funcionari­os siguen dependiend­o de los dirigentes políticos. El resultado es que los partidos y el Gobierno toman la forma de máquinas clientelis­tas. Así, el manejo arbitrario de los bienes y servicios públicos beneficia a los políticos y a sus colaborado­res a expensas del bien común y la justicia. El problema fundamenta­l en América Latina no reside en personas interesada­s, las cuales existen en todas partes, sino en la estructura gubernamen­tal heredada de la época colonial, que les otorga a quienes ostentan el poder las herramient­as para ejercer la coerción. Estos hechos históricos revelan que la diferencia en la obtención de justicia se encuentra en las cualidades de la estructura gubernamen­tal.

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