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Primeras detenciones en Q. Roo
Los dos agresores amedrentaban a víctimas desde redes sociales
Dos sujetos fueron detenidos por el delito de extorsión a través de amenazas y difusión de contenido íntimo de mujeres en Quintana Roo, los primeros tras la reforma al Código Penal en la materia.
Se trata de Arath M y Danay O, quienes fueron capturados por las autoridades en Chetumal, informó a 24 HORAS QUINTANA ROO la organización Defensoras Digitales, impulsoras de las reformas para proteger a las mujeres.
“Los agresores contactaban a las víctimas a través de un perfil de Facebook, alertándolas sobre la existencia de material gráfico de índole sexual, la persona refería ser hacker y solicitaba dinero a cambio de no publicar las imágenes y ‘ayudar’ a que el material no sea difundido en redes, o bien solicitaba más fotografías, siendo esto una de las formas más utilizadas de sextorsión”, detalló la organización.
Una de las víctimas, de identidad reservada, contactó a Defensoras Digitales, que realizó el acompañamiento y canalización con la Unidad de Investigación y División Cibernética, de la Coordinación de Inteligencia de la FiscaLas
Colectivos como Defensoras Digitales han dado acompañamiento a víctimas.
lía estatal, autoridad que realizó la detención.
“La violencia digital, según la investigación mediante encuesta de Defensoras Digitales Quintana Roo, es denunciada solo por 16% de las víctimas, 50% de ellas conoce a sus agresores, más de la mitad de los casos de la encuesta realizada se concentran en Benito Juárez y son las mujeres entre 18 y 29 años las que más han sufrido de este delito”, señalan.
En septiembre de 2020 fueron publicadas las reformas y adiciones al Código Penal estatal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Quintana Roo en materia de violencia digital y que ahora se aplican por primera vez.
disposiciones contemplan sanciones de cuatro a ocho años de prisión y 200 a 500 días de multa a quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.
La sanción será más severa cuando se trate del cónyuge, concubino o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima.