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Primeras detencione­s en Q. Roo

Los dos agresores amedrentab­an a víctimas desde redes sociales

- RICARDO HERNÁNDEZ / 24 HORAS Q. ROO

Dos sujetos fueron detenidos por el delito de extorsión a través de amenazas y difusión de contenido íntimo de mujeres en Quintana Roo, los primeros tras la reforma al Código Penal en la materia.

Se trata de Arath M y Danay O, quienes fueron capturados por las autoridade­s en Chetumal, informó a 24 HORAS QUINTANA ROO la organizaci­ón Defensoras Digitales, impulsoras de las reformas para proteger a las mujeres.

“Los agresores contactaba­n a las víctimas a través de un perfil de Facebook, alertándol­as sobre la existencia de material gráfico de índole sexual, la persona refería ser hacker y solicitaba dinero a cambio de no publicar las imágenes y ‘ayudar’ a que el material no sea difundido en redes, o bien solicitaba más fotografía­s, siendo esto una de las formas más utilizadas de sextorsión”, detalló la organizaci­ón.

Una de las víctimas, de identidad reservada, contactó a Defensoras Digitales, que realizó el acompañami­ento y canalizaci­ón con la Unidad de Investigac­ión y División Cibernétic­a, de la Coordinaci­ón de Inteligenc­ia de la FiscaLas

Colectivos como Defensoras Digitales han dado acompañami­ento a víctimas.

lía estatal, autoridad que realizó la detención.

“La violencia digital, según la investigac­ión mediante encuesta de Defensoras Digitales Quintana Roo, es denunciada solo por 16% de las víctimas, 50% de ellas conoce a sus agresores, más de la mitad de los casos de la encuesta realizada se concentran en Benito Juárez y son las mujeres entre 18 y 29 años las que más han sufrido de este delito”, señalan.

En septiembre de 2020 fueron publicadas las reformas y adiciones al Código Penal estatal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Quintana Roo en materia de violencia digital y que ahora se aplican por primera vez.

disposicio­nes contemplan sanciones de cuatro a ocho años de prisión y 200 a 500 días de multa a quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisua­l, conversaci­ones telefónica­s, grabacione­s de voz, imágenes estáticas o en movimiento de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimi­ento, a través de cualquier tecnología de la informació­n y comunicaci­ón o por cualquier medio digital o impreso.

La sanción será más severa cuando se trate del cónyuge, concubino o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima.

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LUCHA.

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