Graves consecuencias
Dimensiones del rezago
En el Informe, el instituto destaca las amplias facultades de fiscalización de las que dispone desde la reforma electoral del año 2014, y también que los requerimientos de información que emite su Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) deben atenderse a la brevedad por las instancias receptoras, según lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
El instituto, por lo tanto no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la UTF, que será el conducto para superar la limitación referida y está facultada para requerir información y documentación comprobatoria de cualquier aspecto vinculado con el origen y destino de los recursos.
Es en el artículo 200 de la LGIPE donde se mandata la celeridad con la que se le debe responder al instituto, esto es, apunta el organismo, que las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la UTF, las solicitudes de información protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
Sin embargo, a pesar de que el propio marco legal electoral del país establece este plazo máximo de cinco días para responderle al instituto, la UIF contraviene recurrentemente esa disposición jurídica, lo que ha derivado en que actualmente exista un rezago de más de 80 solicitudes que permanecen sin respuesta, considerando los requerimientos desatendidos tanto del año 2022 como del 2023.
“Actualmente, se encuentran 82 solicitudes sin respuesta destacando que, más del 65 por ciento presenta más de 51 días de atraso”. De esta forma, el instituto destaca que sin la colaboración de instancias como la UIF, todo el aparato de fiscalización electoral que está previsto en las leyes del país resulta afectado.
“Este andamiaje legal y operativo en materia de fiscalización, requiere para su óptimo funcionamiento, de un esfuerzo conjunto y coordinado por parte de las distintas autoridades y dependencias que tienen participación en áreas de prevención y vigilancia sobre el adecuado origen y destino de recursos públicos y privados que circulan en el sistema financiero. (…) Por ello, el intercambio de información con otras autoridades adquiere suma relevancia para allegarse de elementos para corroborar el origen del financiamiento que reciben los partidos políticos y personas candidatas, así como su correcta aplicación”.
A partir de la reforma electoral del año 2014, en el pasado sexenio de Enrique Peña Nieto, las labores de fiscalización del instituto se volvieron tan importantes que inclusive podrían costarle el triunfo a un candidato o candidata que haya incurrido en irregularidades en sus gastos.
Esa modificación al marco legal del país, expone el órgano electoral, le concedió alcances significativos a los resultados que arroje esta materia (la fiscalización), pues se pueden actualizar irregularidades que, eventualmente, podrían conducir a la nulidad de una elección por rebase de topes de campaña o recursos de procedencia ilícita.
A partir de la reforma electoral del año 2014, en el pasado sexenio de Enrique Peña Nieto, las labores de fiscalización del INE se volvieron tan importantes que inclusive podrían costarle el triunfo a un candidato o candidata que haya incurrido en irregularidades en sus gastos