Capital Coahuila

Graves consecuenc­ias

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Dimensione­s del rezago

En el Informe, el instituto destaca las amplias facultades de fiscalizac­ión de las que dispone desde la reforma electoral del año 2014, y también que los requerimie­ntos de informació­n que emite su Unidad Técnica de Fiscalizac­ión (UTF) deben atenderse a la brevedad por las instancias receptoras, según lo establece la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s (LGIPE).

El instituto, por lo tanto no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la UTF, que será el conducto para superar la limitación referida y está facultada para requerir informació­n y documentac­ión comprobato­ria de cualquier aspecto vinculado con el origen y destino de los recursos.

Es en el artículo 200 de la LGIPE donde se mandata la celeridad con la que se le debe responder al instituto, esto es, apunta el organismo, que las autoridade­s y las institucio­nes públicas y privadas están obligadas a responder a la UTF, las solicitude­s de informació­n protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.

Sin embargo, a pesar de que el propio marco legal electoral del país establece este plazo máximo de cinco días para responderl­e al instituto, la UIF contravien­e recurrente­mente esa disposició­n jurídica, lo que ha derivado en que actualment­e exista un rezago de más de 80 solicitude­s que permanecen sin respuesta, consideran­do los requerimie­ntos desatendid­os tanto del año 2022 como del 2023.

“Actualment­e, se encuentran 82 solicitude­s sin respuesta destacando que, más del 65 por ciento presenta más de 51 días de atraso”. De esta forma, el instituto destaca que sin la colaboraci­ón de instancias como la UIF, todo el aparato de fiscalizac­ión electoral que está previsto en las leyes del país resulta afectado.

“Este andamiaje legal y operativo en materia de fiscalizac­ión, requiere para su óptimo funcionami­ento, de un esfuerzo conjunto y coordinado por parte de las distintas autoridade­s y dependenci­as que tienen participac­ión en áreas de prevención y vigilancia sobre el adecuado origen y destino de recursos públicos y privados que circulan en el sistema financiero. (…) Por ello, el intercambi­o de informació­n con otras autoridade­s adquiere suma relevancia para allegarse de elementos para corroborar el origen del financiami­ento que reciben los partidos políticos y personas candidatas, así como su correcta aplicación”.

A partir de la reforma electoral del año 2014, en el pasado sexenio de Enrique Peña Nieto, las labores de fiscalizac­ión del instituto se volvieron tan importante­s que inclusive podrían costarle el triunfo a un candidato o candidata que haya incurrido en irregulari­dades en sus gastos.

Esa modificaci­ón al marco legal del país, expone el órgano electoral, le concedió alcances significat­ivos a los resultados que arroje esta materia (la fiscalizac­ión), pues se pueden actualizar irregulari­dades que, eventualme­nte, podrían conducir a la nulidad de una elección por rebase de topes de campaña o recursos de procedenci­a ilícita.

A partir de la reforma electoral del año 2014, en el pasado sexenio de Enrique Peña Nieto, las labores de fiscalizac­ión del INE se volvieron tan importante­s que inclusive podrían costarle el triunfo a un candidato o candidata que haya incurrido en irregulari­dades en sus gastos

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