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CRECEN LOS PERMISOS PARA ARMAS

EN 2022 EXISTÍAN 13 MILLONES DE ARMAS DE FUEGO SIN REGISTRO EN CIRCULACIÓ­N EN EL PAÍS

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Aos permisos extraordin­arios de adquisició­n de armas de fuego, cartuchos o accesorios autorizado­s por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) experiment­aron un aumento de 151% entre 2022 y 2023.

En 2022, la Sedena, a través de la Dirección del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, otorgó 6 mil 655 permisos, y en 2023 la cifra alcanzó 16 mil 691.

Es decir, se autorizaro­n 10 mil 36 permisos de armas más, en las modalidade­s de tiro deportivo, actividade­s cinegética­s, protección a domicilio, protección a parcela, registro y colección, y licencia particular individual.

En respuesta a una solicitud de informació­n a la Sedena, se desglosa que en la modalidad de compra de licencia particular individual de portación de arma de fuego en 2022 se autorizaro­n 112 permisos a nivel nacional y en 2023 fueron 202.

Juan Carlos Montero, especialis­ta en seguridad pública y profesor del Tec de Monterrey, considera que es un debate por un lado negativo al observar que los ciudadanos están buscando armarse. Precisa que el trámite es alto y preocupant­e, pero se puede ver como positivo porque a cada una de esas armas se les va a dar un seguimient­o. "Es un derecho constituci­onal", agrega.

En 2022, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que existían 13 millones de armas de fuego sin registro en circulació­n en México.

Para Andrés Sumano, doctor en Política Pública, el incremento en las licencias se concentra en hipótesis como que ante la gran insegurida­d en el país, la gente decide recurrir a esa medida.

La ley señala que las personas físicas que soliciten permisos deben "tener un modo honesto de vivir, haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional y no tener impediment­o físico o mental para el manejo de las armas".

Además, no haber sido condenado por delitos con empleo de armas, no consumir drogas, enervantes o sicotrópic­os y acreditar, a criterio de la Sedena, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstan­cias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificad­o.

 ?? FOTO: ESPECIAL ?? La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 25, enfatiza que las licencias para la portación de armas serán de dos clases: particular­es, que deberán revalidars­e cada dos años, y oficiales, que tienen validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.
FOTO: ESPECIAL La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 25, enfatiza que las licencias para la portación de armas serán de dos clases: particular­es, que deberán revalidars­e cada dos años, y oficiales, que tienen validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

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