SE ECHAN 'LA BOLITA'
En al menos 103 casos, el PJF concedió suspensiones a los quejosos a efecto de que recibieran la atención médica acorde a sus padecimientos.
Esto significa que en caso de no contar con los recursos o personal necesarios para ofrecer el tratamiento de hemodiálisis, las autoridades del sector Salud están obligadas a gestionar lo que fuese necesario con alguna otra dependencia o con particulares, de lo contrario se expondrían a una acción penal en su contra.
Puesto que el sistema de Salud es operado de manera coordinada por los estados de la República y el gobierno federal, el PJF se vio en la necesidad de emplazar tanto a la Secretaría de Salud Federal como a la de Guanajuato para determinar cuál autoridad era la responsable, según consta en el recurso de la queja administrativo 11/2024.
La Secretaría de Salud federal argumentó que carece de atribuciones ofrecer el tratamiento de hemodiálisis y achacó tal responsabilidad a la Secretaría
de Salud de Guanajuato (SSG), toda vez que el artículo 13 de la Ley General de Salud establece que es competencia de las entidades federativas proveer de atención médica a los grupos vulnerables.
Agregó que tampoco podía liberar recursos para financiar esos tratamientos, pues desde el 31 de agosto de 2022 esas son atribuciones que el Servicios de Salud del IMSS-BIENESTAR, organismo público descentralizado sucesor del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).
La argumentación cierra aduciendo que en cuanto el estado de Guanajuato recibe ya recursos federales para destinarlos a la salud y por ello le corresponde brindar el tratamiento de hemodiálisis.
Es así como la SSG ha cargado con la labor de proveer de tratamiento de hemodiálisis a estos guanajuantenses en alguna de sus 630 unidades médicas, viéndose obligada a subrogar estos servicios a la iniciativa privada.