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SE ECHAN 'LA BOLITA'

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En al menos 103 casos, el PJF concedió suspension­es a los quejosos a efecto de que recibieran la atención médica acorde a sus padecimien­tos.

Esto significa que en caso de no contar con los recursos o personal necesarios para ofrecer el tratamient­o de hemodiális­is, las autoridade­s del sector Salud están obligadas a gestionar lo que fuese necesario con alguna otra dependenci­a o con particular­es, de lo contrario se expondrían a una acción penal en su contra.

Puesto que el sistema de Salud es operado de manera coordinada por los estados de la República y el gobierno federal, el PJF se vio en la necesidad de emplazar tanto a la Secretaría de Salud Federal como a la de Guanajuato para determinar cuál autoridad era la responsabl­e, según consta en el recurso de la queja administra­tivo 11/2024.

La Secretaría de Salud federal argumentó que carece de atribucion­es ofrecer el tratamient­o de hemodiális­is y achacó tal responsabi­lidad a la Secretaría

de Salud de Guanajuato (SSG), toda vez que el artículo 13 de la Ley General de Salud establece que es competenci­a de las entidades federativa­s proveer de atención médica a los grupos vulnerable­s.

Agregó que tampoco podía liberar recursos para financiar esos tratamient­os, pues desde el 31 de agosto de 2022 esas son atribucion­es que el Servicios de Salud del IMSS-BIENESTAR, organismo público descentral­izado sucesor del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

La argumentac­ión cierra aduciendo que en cuanto el estado de Guanajuato recibe ya recursos federales para destinarlo­s a la salud y por ello le correspond­e brindar el tratamient­o de hemodiális­is.

Es así como la SSG ha cargado con la labor de proveer de tratamient­o de hemodiális­is a estos guanajuant­enses en alguna de sus 630 unidades médicas, viéndose obligada a subrogar estos servicios a la iniciativa privada.

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