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MEDIDAS AFIRMATIVAS: EL CUENTO DE NUNCA ACABAR
Por lo visto, el toma y daca por las medidas afirmativas para garantizar candidaturas a personas de grupos vulnerables va a agarrar a partidos y autoridades electorales con los dedos en la puerta en el arranque de las campañas electorales por las alcaldías y las diputaciones locales.
El pasado viernes, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato ordenó al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato emitir un nuevo acuerdo de medidas afirmativas para que los partidos políticos garanticen candidaturas a los grupos vulnerables de la diversidad sexual, personas con discapacidad, migrantes y afrodescendientes.
Tras la resolución de la Sala Monterrey que le pidió atender y entrar al fondo de la impugnación del PAN a las primeras medidas del IEEG emitidas a finales de 2023, el Tribunal local le dio la razón parcialmente al blanquiazul pero mantuvo en términos generales lo otorgado a los citados grupos vulnerables.
En pocas palabras, le dijo: tu queja es fundada pero es inoperante. Tienes la razón pero no te voy a hacer caso.
Con el voto en contra de la magistrada Yari Zapata (otra vez de ella), el TEEG le ordena al IEEG además que al dictar un nuevo acuerdo en el que tome en consideración, entre otras que considere idóneas, algunas directrices.
O sea, que emita nuevas medidas pero le tira línea. Casi un copia y pega.
En el caso de las personas con discapacidad, los partidos y coaliciones deberán postular al menos una fórmula de regidurías dentro de las primeras cuatro de la planilla en cada municipio que postule.
Respecto a las personas afromexicanas, deberán postular al menos una fórmula de regidurías dentro de las primeras 4 de la planilla de Guanajuato capital.
Respecto a la comunidad migrante, también deberán postular una fórmula dentro de las primeras 4 pero solo en los municipios de León, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Pénjamo, San Felipe, Celaya, Irapuato, Salamanca, San Luis de la Paz y Silao.
En el caso de la comunidad de diversidad sexual, los partidos políticos y coaliciones deberán registrar al menos el 4.9% de las fórmulas de candidaturas para los ayuntamientos dentro de las primeras 4, dejando que éstos determinen en qué municipios habrán de presentarse.
En el caso de presidencias municipales y sindicaturas, los partidos políticos y coaliciones podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa, al no existir ninguna restricción constitucional o convencional para ello.
En el caso de las diputaciones los partidos políticos y coaliciones deberán postular bajo el principio de mayoría relativa al menos cuatro fórmulas, una por cada grupo con 2 alternativas.
La primera, en 2 fórmulas en alguno de los distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad alta y otras 2 en distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad media.
La segunda, en 2 fórmulas en distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad alta y las otras 2 dentro de las primeras 4 de su lista de candidaturas plurinominales.
Obviamente, los partidos tienen a salvo su derecho a impugnar. El PAN irá a la Sala Monterrey o a la Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.