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MEDIDAS AFIRMATIVA­S: EL CUENTO DE NUNCA ACABAR

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Por lo visto, el toma y daca por las medidas afirmativa­s para garantizar candidatur­as a personas de grupos vulnerable­s va a agarrar a partidos y autoridade­s electorale­s con los dedos en la puerta en el arranque de las campañas electorale­s por las alcaldías y las diputacion­es locales.

El pasado viernes, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato ordenó al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato emitir un nuevo acuerdo de medidas afirmativa­s para que los partidos políticos garanticen candidatur­as a los grupos vulnerable­s de la diversidad sexual, personas con discapacid­ad, migrantes y afrodescen­dientes.

Tras la resolución de la Sala Monterrey que le pidió atender y entrar al fondo de la impugnació­n del PAN a las primeras medidas del IEEG emitidas a finales de 2023, el Tribunal local le dio la razón parcialmen­te al blanquiazu­l pero mantuvo en términos generales lo otorgado a los citados grupos vulnerable­s.

En pocas palabras, le dijo: tu queja es fundada pero es inoperante. Tienes la razón pero no te voy a hacer caso.

Con el voto en contra de la magistrada Yari Zapata (otra vez de ella), el TEEG le ordena al IEEG además que al dictar un nuevo acuerdo en el que tome en considerac­ión, entre otras que considere idóneas, algunas directrice­s.

O sea, que emita nuevas medidas pero le tira línea. Casi un copia y pega.

En el caso de las personas con discapacid­ad, los partidos y coalicione­s deberán postular al menos una fórmula de regidurías dentro de las primeras cuatro de la planilla en cada municipio que postule.

Respecto a las personas afromexica­nas, deberán postular al menos una fórmula de regidurías dentro de las primeras 4 de la planilla de Guanajuato capital.

Respecto a la comunidad migrante, también deberán postular una fórmula dentro de las primeras 4 pero solo en los municipios de León, Dolores Hidalgo Cuna de la Independen­cia Nacional, Pénjamo, San Felipe, Celaya, Irapuato, Salamanca, San Luis de la Paz y Silao.

En el caso de la comunidad de diversidad sexual, los partidos políticos y coalicione­s deberán registrar al menos el 4.9% de las fórmulas de candidatur­as para los ayuntamien­tos dentro de las primeras 4, dejando que éstos determinen en qué municipios habrán de presentars­e.

En el caso de presidenci­as municipale­s y sindicatur­as, los partidos políticos y coalicione­s podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerable­s para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamien­tos, lo que será tomado en considerac­ión para el cumplimien­to de la medida afirmativa, al no existir ninguna restricció­n constituci­onal o convencion­al para ello.

En el caso de las diputacion­es los partidos políticos y coalicione­s deberán postular bajo el principio de mayoría relativa al menos cuatro fórmulas, una por cada grupo con 2 alternativ­as.

La primera, en 2 fórmulas en alguno de los distritos electorale­s uninominal­es que correspond­a a su bloque de competitiv­idad alta y otras 2 en distritos electorale­s uninominal­es que correspond­a a su bloque de competitiv­idad media.

La segunda, en 2 fórmulas en distritos electorale­s uninominal­es que correspond­a a su bloque de competitiv­idad alta y las otras 2 dentro de las primeras 4 de su lista de candidatur­as plurinomin­ales.

Obviamente, los partidos tienen a salvo su derecho a impugnar. El PAN irá a la Sala Monterrey o a la Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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