TEEG Y LAS ACCIONES AFIRMATIVAS: YARI ZAPATA TENÍA RAZÓN
Vivimos un proceso electoral peculiar en Guanajuato en donde no solo los partidos políticos son protagonistas sino también las autoridades electorales en lo local que, como nunca, llevaron al extremo de los tiempos electorales la aplicación de las acciones afirmativas a favor de los grupos vulnerables y fallaron con una de sus obligaciones: dar certeza a los competidores con la aplicación de las reglas del juego.
Los partidos políticos y coaliciones que contienden en el estado llegaron a la víspera de los registros de planillas para Ayuntamiento con varios escenarios sobre la mesa y al menos con plan A y plan B listos para presentar ante la autoridad.
Por ejemplo, en el PAN, hasta el miércoles se daba como un hecho que habría cambios en las planillas que ya se habían dado a conocer a finales de enero, porque en los fallos del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato de las últimas semanas cabía la posibilidad de que se incluyera una fórmula más de regidores para migrantes en las primeras posiciones y una candidatura adicional para esos grupos en cada bloque de competitividad alta y media de los distritos locales.
Al final, la sala Monterrey le enmendó la plana al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y particularmente a la magistrada presidenta Dolores López Loza, autora de las dos protestas de sentencia que provocaron la reacción del PAN que impugnó en esa instancia y, en los medios, despotricó en contra del TEEG.
Que el PAN se queje de uno de los árbitros electorales (no del IEEG sino del Tribunal) es toda una novedad. Llamó la atención que Morena se replegó y dejó que el blanquiazul fuera el único impugnante.
Fue muy marcado además el disenso que hubo por parte de la magistrada Yari Zapata López quien pintó su raya frente los proyectos de la presidenta del TEEG que en dos momentos propuso dar más posiciones a los integrantes de grupos vulnerables.
En su voto particular, Zapata López apela a la gradualidad que debe existir en la emisión de acciones afirmativas “pues con la intención de maximizar derechos de un grupo en situación de vulnerabilidad puede perderse de vista la efectividad de la medida y si ello conlleva una desventaja a otro grupo vulnerable”.
La resolución de la sala Monterrey retoma -como lo plantea la propia magistrada Zapatael espíritu del acuerdo original del Instituto Estatal Electoral, pero especifica la asignación para la comunidad de la diversidad sexual.
Vale la pena hacer el apunte de las diferencias de postura de las magistradas. Finalmente, la discrepancia de Yari cobra importancia con el fallo en Sala Monterrey. Ella tenía razón.