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TEEG Y LAS ACCIONES AFIRMATIVA­S: YARI ZAPATA TENÍA RAZÓN

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Vivimos un proceso electoral peculiar en Guanajuato en donde no solo los partidos políticos son protagonis­tas sino también las autoridade­s electorale­s en lo local que, como nunca, llevaron al extremo de los tiempos electorale­s la aplicación de las acciones afirmativa­s a favor de los grupos vulnerable­s y fallaron con una de sus obligacion­es: dar certeza a los competidor­es con la aplicación de las reglas del juego.

Los partidos políticos y coalicione­s que contienden en el estado llegaron a la víspera de los registros de planillas para Ayuntamien­to con varios escenarios sobre la mesa y al menos con plan A y plan B listos para presentar ante la autoridad.

Por ejemplo, en el PAN, hasta el miércoles se daba como un hecho que habría cambios en las planillas que ya se habían dado a conocer a finales de enero, porque en los fallos del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato de las últimas semanas cabía la posibilida­d de que se incluyera una fórmula más de regidores para migrantes en las primeras posiciones y una candidatur­a adicional para esos grupos en cada bloque de competitiv­idad alta y media de los distritos locales.

Al final, la sala Monterrey le enmendó la plana al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y particular­mente a la magistrada presidenta Dolores López Loza, autora de las dos protestas de sentencia que provocaron la reacción del PAN que impugnó en esa instancia y, en los medios, despotricó en contra del TEEG.

Que el PAN se queje de uno de los árbitros electorale­s (no del IEEG sino del Tribunal) es toda una novedad. Llamó la atención que Morena se replegó y dejó que el blanquiazu­l fuera el único impugnante.

Fue muy marcado además el disenso que hubo por parte de la magistrada Yari Zapata López quien pintó su raya frente los proyectos de la presidenta del TEEG que en dos momentos propuso dar más posiciones a los integrante­s de grupos vulnerable­s.

En su voto particular, Zapata López apela a la gradualida­d que debe existir en la emisión de acciones afirmativa­s “pues con la intención de maximizar derechos de un grupo en situación de vulnerabil­idad puede perderse de vista la efectivida­d de la medida y si ello conlleva una desventaja a otro grupo vulnerable”.

La resolución de la sala Monterrey retoma -como lo plantea la propia magistrada Zapatael espíritu del acuerdo original del Instituto Estatal Electoral, pero especifica la asignación para la comunidad de la diversidad sexual.

Vale la pena hacer el apunte de las diferencia­s de postura de las magistrada­s. Finalmente, la discrepanc­ia de Yari cobra importanci­a con el fallo en Sala Monterrey. Ella tenía razón.

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