PERMISO PARA PORTAR ARMAS: POCOS LO PIDEN Y SEDENA NO DA
EN ESTE SEXENIO, SOLAMENTE 12 CIUDADANOS DE GUANAJUATO HAN OBTENIDO LA LICENCIA DE PORTACIÓN TRAS CUMPLIR LA LARGA LISTA DE REQUISITOS
La posesión y portación de armas es una prerrogativa para los ciudadanos mexicanos, quienes tienen derecho a tener en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.
Esto excluye el armamento prohibido por la ley Federal y el reservado para el uso de las fuerzas armadas.
Sin embargo, la ley Federal determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se puede autorizar a los habitantes civiles la portación de armas.
Esto corresponde a la Secretaría de la defensa nacional, que pone una larga serie de requisitos para autorizar la portación.
RECHAZAN SOLICITUDES
2019 Solicitudes: 17 Aprobadas: 4
2020 Solicitudes: 15 Aprobadas: 5
2021 Solicitudes: 7 Aprobadas: 0
2022 Solicitudes: 12 Aprobadas: 1
2023 Solicitudes: 9 Aprobadas: 2
2024 (20 de marzo) Solicitudes: 2 Aprobadas: 0
EN GUANAJUATO
En el estado de Guanajuato, son pocos los ciudadanos que a lo largo de este sexenio han solicitado portar armas de fuego, según informó a Correo el jefe de la Sección de Licencias, clubes y colecciones de la Sedena, coronel Jorge Antonio Rebolledo Zaragoza.
Y es todavía menor la cantidad de aprobaciones que se otorgan: en el año 2018, fueron 10 guanajuatenses los que solicitaron la licencia particular individual de portación de arma de fuego; de esa cantidad, solamente fue aprobada 1 solicitud.
Para el año 2019 hubo 17 solicitudes, de las cuales la Secretaría de la Defensa Nacional aprobó solamente 4.
En 2020, fueron 15 guanajuatenses los que pidieron permiso de portar armas, y solo a 5 les fue concedida la licencia.
En el año 2021, la Sedena no otorgó ninguna licencia, y fueron 7 civiles quienes las tramitaron.
En 2022, 12 ciudadanos hicieron los trámites, pero solamente 1 cumplió los requisitos y recibió su licencia.
En 2023, de 9 solicitudes analizadas, solamente se dio la aprobación a 2 de ellas.
Este año, la Sedena ha revisado 2 trámites y ninguno de ellos ha sido aprobado.
¿ES MUY DIFÍCIL EL TRÁMITE? El número de ciudadanos que cuentan con un permiso de portación es ínfimo respecto a la cantidad de personas que andan armadas en el estado de Guanajuato, y que por lo regular tienen armamento que está prohibido para cualquier civil.
Los calibres permitidos, de acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 9, son las pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9 milímetros corto), excepto las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, así como las 9 mm Mausser, Luger, Parabellum y Comando. Está exceptuado también el .357 magnum.
LOS REQUISITOS
El artículo 26 de la misma Ley Federal señala que las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos:
A. Tener un modo honesto de vivir
B. Haber cumplido, los obligados, con el servicio militar nacional
C. No tener impedimento fisico y mental para el manejo de las armas
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas
E. No consumir drogas, enervantes o psicotropicos
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: la naturaleza de su ocupacion o empleo; las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificado.