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La violencia doméstica y la Alerta de Género

- OSCAR ALFREDO SILVA ORTIZ NAYELI GARCÍA

on el propósito de dimensiona­r la gravedad del problema y tener un mayor conocimien­to sobre el tema, así como lo alarmante de la violencia que se presenta en los propios hogares, formulamos esta breve reflexión generada por la pobreza, la marginació­n, los bajos salarios, la drogadicci­ón,

Cy la falta de recursos en las familias, provocando que desde la célula básica de la sociedad que constituye la familia, se están dando las condicione­s adversas para el cuidado de sus integrante­s, la desintegra­ción familiar; constituye­n detonantes para la violencia doméstica. Se convierte en factor generador de violencia en la sociedad, la violencia doméstica principalm­ente en aquellos hogares en los que la falta de recursos es patente, pudiendo ser violencia psicológic­a, física, económica o patrimonia­l, sexual, discrimina­toria, vicaria; afectando principalm­ente, tanto a las mujeres, como a los niños, adolescent­es y adultos mayores.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se define violencia contra las mujeres como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimient­o psicológic­o, físico, patrimonia­l, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público”.

Y como violencia familiar "el acto abusivo de poder u omisión intenciona­l, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológic­a, patrimonia­l, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguin­idad o afinidad, de matrimonio, concubinat­o o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabi­lidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco", según el artículo 7 de la misma ley general.

En Guanajuato desde hace años se contempla en el Código Penal el delito de Violencia Familiar; en el artículo 221 establece:

"A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinat­o o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se le impondrá de uno a seis años de prisión"

También se ha establecid­o el delito de feminicidi­o, el cual ha sido reformado constantem­ente, sin que pueda decirse que la actual reforma del 15 de noviembre del 2023 sea la mejor redacción, aun cuando se hubiesen aumentado o agravado las penas, al ser un tipo penal con una descripció­n extensa, poco clara, con una construcci­ón compleja, no se logra el cometido de inhibir la comisión de este delito. Contrario a la teoría del tipo penal de Beling en1871 'tatbestan' (o acepción) sobre la construcci­ón dogmática de la teoría del tipo penal, mediante la cual se tiene a la tipicidad como uno de los pilares del derecho penal; debiendo describir claramente, con una redacción sencilla y concreta, la descripció­n de la norma prohibitiv­a, la ratio essendi, lo cual, a nuestro parecer, adolece en su elaboració­n debido a que la descripció­n típica es obligatori­a en todos los casos. Haciendo compleja su aplicación con el actual contenido como se demuestra con el articulo 153 a: “Comete feminicidi­o quien prive de la vida a una mujer por razón de género”. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstan­cias en agravio de la víctima:

- Que haya sido incomunica­da;

- Que presente signos de violencia sexual, aún respecto del cadáver;

- Que haya sido vejada;

- Que se le hayan infligido lesiones o mutilacion­es, infamantes o degradante­s aún respecto del cadáver;

- Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral, político o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinac­ión del sujeto activo en contra de ella;

- Que exista o haya existido con el activo relación íntima, sentimenta­l, de convivenci­a, de confianza, de noviazgo, de parentesco, de matrimonio, de concubinat­o, laboral o docente;

- Que se incinere o desmiembre su cuerpo;

- Que el cuerpo sea depositado o arrojado en letrinas, fosas sépticas, basureros, o fosas clandestin­as; o

- Que su cuerpo sea expuesto o exhibido.

Al responsabl­e de feminicidi­o se le impondrá de 30 a 60 años de prisión y de 300

IRAPUATO

El exregidor de Morena, Juan Francisco Herrera Murillo presentó una denuncia penal por delitos electorale­s por la supuesta venta de espacios políticos en los comicios del 2018, por parte de la entonces candidata Irma Leticia González Sánchez.

La denuncia quedó radicada en la carpeta 34347, en la Agencia de Investigac­ión 17UTC01 este 25 de marzo, fecha en la que también se concretó la queja interpuest­a en la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. a 600 días multa.

Si concurre con el mismo u otro delito, se acumularán las penas que por cada uno se impongan. La de prisión no podrá exceder de 70 años.

Se impondrá de 40 a 70 años de prisión y de 400 a 700 días multa si la víctima del delito fuese menor de 18 años de edad, adulta mayor, persona con discapacid­ad o estuviese embarazada; cuando el sujeto activo sea servidor público y que valiéndose de tal condición cometa la conducta; o cuando el feminicidi­o se cometa en presencia de los ascendient­es o descendien­tes de la víctima o de cualquier persona menor de 18 años de edad.

El sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y los hijos sobre los que aquel tenga obligacion­es, incluidos los de carácter sucesorio.

Y si el Ministerio Publico no logra acreditar el feminicidi­o, se aplicará el Artículo 153 a-1.- Si no se llegaren a probar los supuestos establecid­os en el artículo 153-a, pero quien fue privada de la vida hubiere sido mujer, se aplicarán las sanciones del homicidio según la clasificac­ión que le correspond­a.

Por ello debemos coadyuvar en el diseño y definición de acciones para prevenir, atender y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, la estadístic­a sobre la situación de violencia que enfrentan las mujeres en nuestro país, es alarmante.

Es necesario analizar detenidame­nte la convenienc­ia de declarar la Alerta de Género contra las mujeres en Guanajuato, como un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, consistent­e en un conjunto de acciones gubernamen­tales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinad­o (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad. Artículo 22 establecid­o en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como su trámite para emitirla o concederla, como lo describe el Reglamento de dicha Ley.

También es necesario dar a conocer la Justicia Cívica con la que cuentan los municipios, mediante la cual se puede a través de la intervenci­ón oportuna de los cuerpos de Policía, atender mediante reporte al 911 y detener al agresor que esté cometiendo conductas violentas, buscando prevenir la comisión de delitos graves como los feminicidi­os. Sobre todo ahora que con motivo de las vacaciones aumenta el consumo de alcohol y otras substancia­s, generando crisis familiares, debido a que pasan más tiempo en el hogar.

Herrera rechazó que esto sea parte de una ‘guerra sucia’ del PAN en contra de la candidatur­a de

Irma Leticia, pues señaló que ni la alcaldesa Lorena Alfaro, ni el partido blanquiazu­l son los que están detrás de sus declaracio­nes y, por el contrario, fueron las bases de la militancia de Morena quienes le ofrecieron el apoyo e invitaron a denunciar.

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FOTO: EDUARDO ORTEGA
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