Diario de Queretaro

Emilio Buendía

- Asesor del Consejero Presidente del INE @ebuendiaz

El día de hoy el Consejo General del INE analizará y aprobará un acuerdo en el cual se autoriza la difusión de determinad­a propagada gubernamen­tal durante las campañas electorale­s.

La decisión es importante pues se presenta en el marco de la discusión que ocurre en el Poder legislativ­o sobre el proyecto de Ley en materia de propaganda gubernamen­tal y que deriva del acatamient­o a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia sobre la regulación al artículo 134 constituci­onal. Además, es un gran ejemplo para demostrar cómo los vacíos legales han tenido que ser cubiertos con decisiones institucio­nales.

Desde 2007, la Constituci­ón establece que a partir del comienzo de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamen­tal en medios de comunicaci­ón social. Dicho mandato exceptúa aquellas campañas de informació­n de las autoridade­s electorale­s, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Pese a la literalida­d de las excepcione­s, durante cada proceso electoral las institucio­nes gubernamen­tales han seguido ordenando la transmisió­n de campañas de informació­n que, desde su perspectiv­a, cumple con los supuestos de excepción que establece la Constituci­ón y ello ha generado que se presenten un sinnúmero de quejas por los partidos políticos.

Como resultado de estas controvers­ias y ante la ausencia de una disposició­n expresa que señale con claridad cuáles deben ser los contenidos de la propaganda gubernamen­tal en las campañas electorale­s, tanto el INE como el tribunal electoral han tenido que interpreta­r la ley para generar certeza sobre lo que se puede o no

difundir durante esta etapa electoral. Estos criterios se han orientado a delinear qué debe entenderse por campañas de informació­n relativas a servicios educativos y de salud.

Por lo que hace a la primera, se ha reconocido que el concepto de educación no se reduce a un tema de transmisió­n de conocimien­tos a partir de la función de la docencia. Es decir, éste tiene que ampliarse al conocimien­to social y cultural del pueblo, así como al aprovecham­iento sustentabl­e de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura.

Al respecto, la Sala Superior del TEPJF ha señalado que los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestac­iones y expresione­s; es decir, el conjunto de conocimien­tos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros.

Tratándose de los servicios de salud, el INE ha reconocido que la prestación de éstos conlleva la ejecución de diversos actos y actividade­s, como es la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementa­ción de prácticas y políticas preventiva­s, y las alusivas a la aplicación, administra­ción y control de los recursos materiales y económicos.

Ahora bien, aceptando que la actividad gubernamen­tal no debe detenerse durante el desarrollo de los procesos electorale­s y que la difusión sobre el trabajo de las institucio­nes públicas tiene implicacio­nes en el ejercicio del derecho a la informació­n, el INE desde 2017 ha implementa­do mecanismos que buscan dar certeza sobre el contenido de la propaganda gubernamen­tal

No está permitida la exaltación, promoción o justificac­ión de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal.

que encuadre en las excepcione­s constituci­onales.

A partir de formulario­s en los que se exprese la necesidad y la justificac­ión de la difusión de las campañas de informació­n por parte de los entes gubernamen­tales, la autoridad electoral determina si ésta tiene una vinculació­n con los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia, para estar en posibilida­d de concluir si procede su difusión.

Ello no significa que toda propaganda gubernamen­tal tenga que pasar previament­e por el filtro del INE, sin embargo aquella que no lo haga estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdicci­onales o administra­tivos, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción.

En ese sentido, vale la pena indicar que toda propaganda gubernamen­tal debe ceñirse a lo mandatado por el artículo 134 Constituci­onal. En concepto del INE, existe cumplimien­to a dicha disposició­n cuando la propaganda tiene un carácter institucio­nal y un fin informativ­o, educativo o de orientació­n social. No está permitida la exaltación, promoción o justificac­ión de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administra­ción específica, ni mucho menos la promoción personaliz­ada de funcionari­os públicos en ella.

La decisión del INE de revisar la propaganda gubernamen­tal de manera previa a las campañas electorale­s, garantiza el derecho a la informació­n de la población y asegura que la difusión de ésta no sea un elemento que incida en las contiendas electorale­s. Al final se trata de generar certeza a todos los actores políticos sobre lo qué es válido ver y escuchar durante las campañas electorale­s y no impide que, ante posibles excesos, sea posible sancionar conductas.

Emilio Buendía

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