Diario de Xalapa

1 de 200, con apellido materno

- GUADALUPE CASTILLO

Solo uno de cada 200 nacimiento­s se registra con el apellido de la madre primero en el Registro Civil de Córdoba, dice titular.

CÓRDOBA, Ver., 19 de abril.- Solo uno de cada 200 nacimiento­s se registra con el apellido de la madre y luego el padre en la oficialía del Registro Civil, expresó el titular de la oficina, Norman Jiménez Ramírez.

Dijo que es poca la demanda, pues muchos desde niños aprenden que el apellido paterno va primero que el materno, sin embargo con las nuevas opciones que se brindan a nivel estado la opción de hacerlo a la inversa a la hora de registrar a un menor, siendo el primer hijo de una pareja o matrimonio, "esto se acepta, pero se invita a que ambos padres deben estar de acuerdo". Dijo que hay más demanda de los registros no presencial­es, esto es que solo se presentan los padres del menor para evitar así poner en riesgo la salud del recién nacido y esto es válido oficialmen­te, pues se dio esta opción de registro unos meses después de que la pandemia llegara a la región y fueran en aumento los casos.

“Es la misma validez y no se expone al menor a las oficialías, pese a que no se pone la huella del bebé pero se da un documento que explica el porqué no y en este caso es la pandemia, se hace sin testigos” dijo.

Mencionó que al día se tienen de 10 a 15 registros de nacimiento­s, de los cuales en una semana se tienen únicamente 2 con la modalidad de no

NORMAN JIMÉNEZ RAMÍREZ

Esto se acepta, pero se invita a que ambos padres deben estar de acuerdo"

presencial, los restantes los padres siguen trayendo al recién nacido a la oficial pero se pide respetar la sana distancia entre quien lo sostiene y las personas que están en las oficinas.

Recordó que los horarios para registro de recién nacidos es de lunes a viernes de 9:00 de la mañana a 2:00 de la tarde y los fines de semana y días festivos se cuenta con personal de guardia. Los requisitos para poder registrar a un menor de edad son: certificad­o de nacimiento, actas de nacimiento de los padres en original, un comprobant­e de domicilio y el acta de matrimonio, así como una constancia de no registro si es que la persona no vive en esta ciudad.

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Persiste la demanda de registros.
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OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL

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