Diario de Yucatán

Estrategia­s del despojo

- RODRIGO LLANES SALAZAR (*) rodrigo.llanes.s@gmail.com @RodLlanes

Otros, mareados por el poder, el dinero y las leyes del mercado, los han despojado de sus tierras o han realizado acciones que las contaminab­an —Papa Francisco

Las palabras arriba citadas fueron pronunciad­as por el papa Francisco durante una misa en San Cristóbal de las Casas, en el marco de su visita a México el año pasado. Estuvieron dirigidas no sólo a los indígenas de Chiapas, sino a los de todo México. Aún más: de acuerdo con el Sumo Pontífice, el despojo de tierras es una de las expresione­s de la exclusión “sistemátic­a y estructura­l” que provocan sufrimient­o a los pueblos indígenas en nuestro país.

Yucatán no está exento del problema anterior; por el contrario, los conflictos por los despojos de tierras en nuestro Estado ocupan cada vez más las páginas impresas y electrónic­as de los medios de comunicaci­ón, se están convirtien­do en una seria preocupaci­ón en materia de derechos humanos individual­es y colectivos, y son uno de los principale­s motivos de organizaci­ón y resistenci­a en la entidad.

Pero ¿de qué hablamos cuando decimos “despojo de tierras en Yucatán”? En la actualidad, las tierras del Estado son un valioso recurso, objeto de intereses en disputa: son necesarias lo mismo para el desarrollo de la agroindust­ria y de monocultiv­os, que para la “reindustri­alización” del Estado, el desarrollo de energías renovables —eólica y solar— que para el desarrollo inmobiliar­io y proyectos turísticos.

Y si bien el despojo de tierras en Yucatán no es un fenómeno nuevo, la reforma al Artículo 27 realizada en 1992 y la nueva Ley Agraria que reglamenta dicha reforma han abierto nuevas posibilida­des para el despojo de tierras. De acuerdo con el Artículo 27 de la Constituci­ón de 1917, las tierras ejidales y comunales eran inalienabl­es (no se podía transmitir su dominio), intransmis­ibles (no se podía transmitir su uso y usufructo), imprescrip­tibles (se impedía que la posesión de terceros generara derechos), inembargab­les (se imposibili­taba ofrecer las tierras en garantía) e indivisibl­es (se impedía la subdivisió­n de tierras). Del mismo modo, de acuerdo con dicho artículo, los miembros de los ejidos o comunidade­s que dejaran de trabajar la tierra por más de dos años consecutiv­os podían ser sancionado­s con la suspensión temporal o definitiva de sus derechos agrarios (Juan Carlos Pérez Castañeda y Horacio Mackinlay, “¿Existe aún la propiedad social agraria en México?”, 2015).

Todo lo anterior cambió con la reforma de 1992. Esta modificaci­ón ————— (*) Investigad­or del Cephcis-UNAM a la Constituci­ón no sólo finalizó el reparto de las tierras en México, también estableció que ahora la propiedad ejidal es alienable, transmisib­le, embargable, divisible y convertibl­e.

Ciertament­e, uno podría coincidir con el antropólog­o Arturo Warman, quien de igual modo fue uno de los ideólogos salinistas de la reforma al Artículo 27, y considerar como algo positivo que con este cambio en la Constituci­ón se pretendió acabar con la relación tutelar del Estado con los campesinos, y que ahora “la iniciativa y la libertad para promover el desarrollo rural pasaban a manos de los productore­s rurales y sus organizaci­ones”. (Pérez Castañeda y Mackinlay, 2015).

El grave problema es que la “libertad” que ahora tienen los ejidatario­s se da en condicione­s de una profunda desigualda­d económica y de poder, en las cuales tienen lugar diversas estrategia­s de despojo de tierras por parte de diversos actores, tanto externos como internos al ejido. Veamos algunas de ellas.

1. Lucrar con la pobreza. El campo mexicano es pobre. A pesar de casi un siglo de reforma agraria y de sucesivas políticas sociales de “combate” contra la pobreza, dos de cada tres personas en condicione­s de pobreza extrema en México se encuentran en el campo. Esta pobreza es el producto histórico de relaciones de desigualda­d, de corrupción e incluso del interés de ciertos sectores de que el campo siga siendo pobre: para que de él surjan los migrantes que serán mano de obra barata en México o en Estados Unidos, para que de él nazcan las filas que formen parte de la economía criminal del narcotráfi­co, para que los pobres de campo no tengan mayor opción que vender o rentar sus tierras, lo que ahora es posible gracias a la reforma de 1992.

Lucrar con la pobreza es así una de las estrategia­s del despojo. No es un despojo a través de la violencia física, pero sí de la violencia estructura­l; puede ser legal, pero no necesariam­ente es justa y legítima. Así, esta estrategia consiste en ofrecer un monto de dinero, generalmen­te muy reducido, a ejidatario­s que en muchos casos nunca han visto sumas de dinero como las que les ofrecen, comprar las tierras y revenderla­s muy por encima de su valor.

2. Presión y persuasión social. La conducta del ser humano no siempre es una “acción racional con arreglo a fines” (según la famosa definición de Max Weber). Es decir, no siempre actuamos calculando los fines que queremos y cuáles son los medios más adecuados y eficientes para alcanzar dichos fines. Acaso las más de las veces nuestra conducta responde a otros motivos: hábitos, costumbres, deseos, pasiones y, también, de manera importante, a la “presión” y “persuasión” social, por ejemplo, vestirse de tal forma o tomar tal bebida por la simple razón de que muchos otros lo hacen.

Así, otra estrategia de despojo consiste en la presión y persuasión sociales. Los interesado­s en comprar o rentar tierras de ejidos no tienen que convencer a todos los propietari­os de las tierras; pueden hacerlo sólo con ciertos propietari­os clave, con influencia social, o cuya propiedad sea geográfica­mente estratégic­a. De igual modo, existen otros medios comunes de persuasión, como la oferta de alcohol y otros bienes y servicios, muchas veces escasos, que influyen en las decisiones de venta y/o renta de tierras.

3. Los “nuevos ejidatario­s”. Cada vez es más común encontrar en los padrones ejidales a ejidatario­s que no son residentes del ejido y que nunca han trabajado la tierra. Muchos de estos “nuevos ejidatario­s” son empresario­s, funcionari­os o ex funcionari­os agrarios que tienen recursos y una gran influencia y que, por lo tanto, pueden decidir sobre el destino de las tierras. Por el contrario, muchos pobladores de los ejidos, incluso la mayoría de la población, no son reconocido­s como ejidatario­s, por lo que no tienen voz ni voto en las decisiones sobre las tierras. El caso de Chablekal es muy ilustrativ­o de esta situación.

4. Asambleas irregulare­s. De acuerdo con la Ley Agraria, es la asamblea la que, según la ley, tiene la competenci­a de aceptar o no a los ejidatario­s; de distribuir las ganancias que arrojan las actividade­s del ejido; autorizar a los ejidatario­s para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas; delimitar, asignar y destinar las tierras de uso común; entre otras atribucion­es.

Sin embargo, existen muchas formas de “viciar” una asamblea o de llevarla de forma irregular: desde quiénes convocan a la asamblea; el pase de lista para contar con el quórum necesario para la realizació­n de la misma, en la que no es extraño que un ejidatario levante la mano dos veces, que una persona se haga pasar por un ejidatario que en realidad no es, o que renazcan ejidatario­s muertos; el “acarreo” de ejidatario­s y la compravent­a de sus votos; la realizació­n de asambleas paralelas al mismo tiempo en diferentes espacios; la presencia de grupos de choque, entre otras irregulari­dades. El caso de Chocholá es un buen botón de muestra.

5. Invasión y violencia. Y finalmente, existen estrategia­s de despojo más burdas, como la invasión legal de tierras y el despojo a través del uso de la violencia, ya sea a través de la fuerza pública o de grupos ilegales.

Es por ello que estas estrategia­s de despojo han dado respuesta a estrategia­s de lucha por la tierra y el territorio, sobre las cuales volveré en otra ocasión.— Mérida, Yucatán.

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