Estrategias del despojo
Otros, mareados por el poder, el dinero y las leyes del mercado, los han despojado de sus tierras o han realizado acciones que las contaminaban —Papa Francisco
Las palabras arriba citadas fueron pronunciadas por el papa Francisco durante una misa en San Cristóbal de las Casas, en el marco de su visita a México el año pasado. Estuvieron dirigidas no sólo a los indígenas de Chiapas, sino a los de todo México. Aún más: de acuerdo con el Sumo Pontífice, el despojo de tierras es una de las expresiones de la exclusión “sistemática y estructural” que provocan sufrimiento a los pueblos indígenas en nuestro país.
Yucatán no está exento del problema anterior; por el contrario, los conflictos por los despojos de tierras en nuestro Estado ocupan cada vez más las páginas impresas y electrónicas de los medios de comunicación, se están convirtiendo en una seria preocupación en materia de derechos humanos individuales y colectivos, y son uno de los principales motivos de organización y resistencia en la entidad.
Pero ¿de qué hablamos cuando decimos “despojo de tierras en Yucatán”? En la actualidad, las tierras del Estado son un valioso recurso, objeto de intereses en disputa: son necesarias lo mismo para el desarrollo de la agroindustria y de monocultivos, que para la “reindustrialización” del Estado, el desarrollo de energías renovables —eólica y solar— que para el desarrollo inmobiliario y proyectos turísticos.
Y si bien el despojo de tierras en Yucatán no es un fenómeno nuevo, la reforma al Artículo 27 realizada en 1992 y la nueva Ley Agraria que reglamenta dicha reforma han abierto nuevas posibilidades para el despojo de tierras. De acuerdo con el Artículo 27 de la Constitución de 1917, las tierras ejidales y comunales eran inalienables (no se podía transmitir su dominio), intransmisibles (no se podía transmitir su uso y usufructo), imprescriptibles (se impedía que la posesión de terceros generara derechos), inembargables (se imposibilitaba ofrecer las tierras en garantía) e indivisibles (se impedía la subdivisión de tierras). Del mismo modo, de acuerdo con dicho artículo, los miembros de los ejidos o comunidades que dejaran de trabajar la tierra por más de dos años consecutivos podían ser sancionados con la suspensión temporal o definitiva de sus derechos agrarios (Juan Carlos Pérez Castañeda y Horacio Mackinlay, “¿Existe aún la propiedad social agraria en México?”, 2015).
Todo lo anterior cambió con la reforma de 1992. Esta modificación ————— (*) Investigador del Cephcis-UNAM a la Constitución no sólo finalizó el reparto de las tierras en México, también estableció que ahora la propiedad ejidal es alienable, transmisible, embargable, divisible y convertible.
Ciertamente, uno podría coincidir con el antropólogo Arturo Warman, quien de igual modo fue uno de los ideólogos salinistas de la reforma al Artículo 27, y considerar como algo positivo que con este cambio en la Constitución se pretendió acabar con la relación tutelar del Estado con los campesinos, y que ahora “la iniciativa y la libertad para promover el desarrollo rural pasaban a manos de los productores rurales y sus organizaciones”. (Pérez Castañeda y Mackinlay, 2015).
El grave problema es que la “libertad” que ahora tienen los ejidatarios se da en condiciones de una profunda desigualdad económica y de poder, en las cuales tienen lugar diversas estrategias de despojo de tierras por parte de diversos actores, tanto externos como internos al ejido. Veamos algunas de ellas.
1. Lucrar con la pobreza. El campo mexicano es pobre. A pesar de casi un siglo de reforma agraria y de sucesivas políticas sociales de “combate” contra la pobreza, dos de cada tres personas en condiciones de pobreza extrema en México se encuentran en el campo. Esta pobreza es el producto histórico de relaciones de desigualdad, de corrupción e incluso del interés de ciertos sectores de que el campo siga siendo pobre: para que de él surjan los migrantes que serán mano de obra barata en México o en Estados Unidos, para que de él nazcan las filas que formen parte de la economía criminal del narcotráfico, para que los pobres de campo no tengan mayor opción que vender o rentar sus tierras, lo que ahora es posible gracias a la reforma de 1992.
Lucrar con la pobreza es así una de las estrategias del despojo. No es un despojo a través de la violencia física, pero sí de la violencia estructural; puede ser legal, pero no necesariamente es justa y legítima. Así, esta estrategia consiste en ofrecer un monto de dinero, generalmente muy reducido, a ejidatarios que en muchos casos nunca han visto sumas de dinero como las que les ofrecen, comprar las tierras y revenderlas muy por encima de su valor.
2. Presión y persuasión social. La conducta del ser humano no siempre es una “acción racional con arreglo a fines” (según la famosa definición de Max Weber). Es decir, no siempre actuamos calculando los fines que queremos y cuáles son los medios más adecuados y eficientes para alcanzar dichos fines. Acaso las más de las veces nuestra conducta responde a otros motivos: hábitos, costumbres, deseos, pasiones y, también, de manera importante, a la “presión” y “persuasión” social, por ejemplo, vestirse de tal forma o tomar tal bebida por la simple razón de que muchos otros lo hacen.
Así, otra estrategia de despojo consiste en la presión y persuasión sociales. Los interesados en comprar o rentar tierras de ejidos no tienen que convencer a todos los propietarios de las tierras; pueden hacerlo sólo con ciertos propietarios clave, con influencia social, o cuya propiedad sea geográficamente estratégica. De igual modo, existen otros medios comunes de persuasión, como la oferta de alcohol y otros bienes y servicios, muchas veces escasos, que influyen en las decisiones de venta y/o renta de tierras.
3. Los “nuevos ejidatarios”. Cada vez es más común encontrar en los padrones ejidales a ejidatarios que no son residentes del ejido y que nunca han trabajado la tierra. Muchos de estos “nuevos ejidatarios” son empresarios, funcionarios o ex funcionarios agrarios que tienen recursos y una gran influencia y que, por lo tanto, pueden decidir sobre el destino de las tierras. Por el contrario, muchos pobladores de los ejidos, incluso la mayoría de la población, no son reconocidos como ejidatarios, por lo que no tienen voz ni voto en las decisiones sobre las tierras. El caso de Chablekal es muy ilustrativo de esta situación.
4. Asambleas irregulares. De acuerdo con la Ley Agraria, es la asamblea la que, según la ley, tiene la competencia de aceptar o no a los ejidatarios; de distribuir las ganancias que arrojan las actividades del ejido; autorizar a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas; delimitar, asignar y destinar las tierras de uso común; entre otras atribuciones.
Sin embargo, existen muchas formas de “viciar” una asamblea o de llevarla de forma irregular: desde quiénes convocan a la asamblea; el pase de lista para contar con el quórum necesario para la realización de la misma, en la que no es extraño que un ejidatario levante la mano dos veces, que una persona se haga pasar por un ejidatario que en realidad no es, o que renazcan ejidatarios muertos; el “acarreo” de ejidatarios y la compraventa de sus votos; la realización de asambleas paralelas al mismo tiempo en diferentes espacios; la presencia de grupos de choque, entre otras irregularidades. El caso de Chocholá es un buen botón de muestra.
5. Invasión y violencia. Y finalmente, existen estrategias de despojo más burdas, como la invasión legal de tierras y el despojo a través del uso de la violencia, ya sea a través de la fuerza pública o de grupos ilegales.
Es por ello que estas estrategias de despojo han dado respuesta a estrategias de lucha por la tierra y el territorio, sobre las cuales volveré en otra ocasión.— Mérida, Yucatán.