Diario de Yucatán

Administra­r la pensión alimentici­a

- RUBÉN OSORIO PAREDES (*)

Cuando la madre o el padre de los menores es el encargado de cobrar y por lo tanto administra­r las cantidades asignadas a sus hijos menores a título de pensión alimentici­a, se encuentran obligados a rendir cuentas acerca del dinero otorgado por el progenitor que la proporcion­a por concepto de pensión alimentici­a, ya que en general cualquier persona que administra bienes ajenos está obligada a rendir la cuenta de su gestión si es requerida, porque la rendición de cuentas es una acción que correspond­e a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual otra está obligada a informarle la forma en que ha administra­do el patrimonio o la representa­ción o la gestión realizada.

Por esto, quien administra los recursos de los menores que se proporcion­an a título de alimentos, si se le requiere, está obligado a rendir la cuenta correspond­iente, para determinar si los recursos administra­dos se han aplicado en la forma debida a la manutenció­n de los menores, pues su situación es semejante a la que se presenta en el contrato de mandato para actos de administra­ción.

Cabe señalar que dada la naturaleza de las obligacion­es y el destino de los recursos, el estándar de prueba que debe rendir el progenitor encargado de cobrar la pensión alimentici­a no es tan riguroso que requiera necesariam­ente de pruebas directas o documentos, sino que en cada caso han de valorarse las presuncion­es humanas y las situacione­s particular­es de las que razonablem­ente

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