Administrar la pensión alimenticia
Cuando la madre o el padre de los menores es el encargado de cobrar y por lo tanto administrar las cantidades asignadas a sus hijos menores a título de pensión alimenticia, se encuentran obligados a rendir cuentas acerca del dinero otorgado por el progenitor que la proporciona por concepto de pensión alimenticia, ya que en general cualquier persona que administra bienes ajenos está obligada a rendir la cuenta de su gestión si es requerida, porque la rendición de cuentas es una acción que corresponde a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual otra está obligada a informarle la forma en que ha administrado el patrimonio o la representación o la gestión realizada.
Por esto, quien administra los recursos de los menores que se proporcionan a título de alimentos, si se le requiere, está obligado a rendir la cuenta correspondiente, para determinar si los recursos administrados se han aplicado en la forma debida a la manutención de los menores, pues su situación es semejante a la que se presenta en el contrato de mandato para actos de administración.
Cabe señalar que dada la naturaleza de las obligaciones y el destino de los recursos, el estándar de prueba que debe rendir el progenitor encargado de cobrar la pensión alimenticia no es tan riguroso que requiera necesariamente de pruebas directas o documentos, sino que en cada caso han de valorarse las presunciones humanas y las situaciones particulares de las que razonablemente