Alcance jurídico
El juzgado federal analiza elementos del caso Homún
Un exlíder del Colegio de Abogados explica los detalles del amparo en el caso de Homún.
En el litigio sobre la granja porcícola de Homún, lo que se debate ahora en el juzgado de distrito es si los permisos estuvieron bien o mal otorgados, sobre todo si hubo alguna violación a los derechos humanos, ya que éstos en materia constitucional, igual que los tratados internacionales, tienen supremacía sobre cualquier ley secundaria, explica el abogado Raúl Alberto Pino Navarrete.
Si hubiera la determinación de que hubo violación a los derechos humanos o que el funcionamiento de la granja atenta contra los derechos, entonces el juez concederá el amparo y seguramente eso determinará que vaya para atrás el proyecto porcícola, precisa el expresidente del Colegio de Abogados.
Otro escenario
Pero si del mismo amparo se determina que los permisos estuvieron bien otorgados y que se hicieron todos los estudios y que éstos no están viciados, el juez negará el amparo y la granja continuará, señala el maestro en derecho procesal.
Como informamos, el Juzgado Cuarto de Distrito, ante el cual se presentó la demanda de amparo, concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, lo que significa que la granja tendrá que parar sus operaciones mientras dure el proceso y se decida si se otorga o no el amparo. La audiencia constitucional, para resolver el caso, se efectuará a mediados de noviembre.
La demanda de amparo se presentó el 28 de septiembre y alega violación a diversos derechos como al medio ambiente, la salud, el agua, el derecho al desarrollo, así como derechos de los pueblos originarios.
Qué es la suspensión
Entrevistado al respecto, el maestro Pino Navarrete explica que el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado no significa que se le conceda la razón al que promueve la demanda de amparo, sino que queda suspendido mientras se emite la sentencia definitiva.
Con esa decisión, precisa, el juez quiere decir: concedo la suspensión mientras resuelvo el amparo.
La suspensión, recuerda, puede ser provisional o definitiva. La primera es de carácter inmediato, por la gravedad que pueda tener el asunto.
Posteriormente se puede otorgar la suspensión definitiva, que es mientras el juez
resuelve el amparo, cuyo estudio requiere más tiempo.
El plazo para resolver un amparo, continúa el abogado, es de 30 días, prorrogables a 60, hasta que se resuelva en la audiencia constitucional, que es donde el juez, con los elementos que se hayan aportado, decide si hubo o no violación a los derechos.
Después de la resolución del amparo, apunta el licenciado Pino, las partes se podrán
ir a un recurso de ley para que conozca el tribunal colegiado de distrito, que es una autoridad superior. Este colegiado determina si lo que hizo el juez de distrito está bien o mal.
—En el caso de la granja, la legalidad tiene que ver con que no se estén contaminando los pozos o cenotes, que no se esté afectando de una manera ilegal a nadie, que el interés legal y legítimo de las personas no se esté afectando, que los derechos humanos estén a salvo...
—Si se determina que todo es legal porque no hay afectación, ya no es facultad del gobierno revocar algo que él mismo ya dijo que está correcto y que por eso, como autoridad, no como persona, dio los permisos.
—Pero si los estudios presentados para obtener los permisos no hubieran sido correctos o se demostrara que sí existe riesgo y que por eso la autorización no se debió dar, pues la autoridad (el juez federal en este caso) va a conceder el amparo y va a dejar sin efecto los permisos en todo lo relativo a la granja.
—Si la autoridad federal determina que es legal, ya no habrá mucho margen en donde moverse.
Respuesta del gobierno
En relación con la respuesta que dio el actual gobierno del estado al juzgado de distrito, el entrevistado dijo que, en su opinión, hubo una interpretación inexacta de los términos técnico jurídicos respecto al informe que el gobernador envía a la autoridad.
—En este caso, la Consejería Jurídica del Ejecutivo estatal contesta en su informe que no es cierto el acto que se le atribuye al gobernador, en virtud de que asegura que éste no realizó ningún acto de los que se reclaman y, como una consecuencia de esa negativa, pide se niegue la suspensión del acto reclamado porque éste es inexistente, en lo que se refiere únicamente al gobernador.
No es la persona
—Hay que recordar que al señalarse en un amparo a una autoridad como responsable no se refiere a la persona que ocupa el cargo, sino a la figura de la autoridad—