NO A LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL: INE
Durante la veda electoral, candidatas y candidatos deberán suspender cualquier pauta publicitaria en redes sociales e Internet, entre otras restricciones.
Del 4 de abril al 2 de junio será el periodo de campaña de las elecciones federales y locales 2021 en México. Durante el tiempo que comprendan las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental de cualquier ente público. Por tanto, si los medios de comunicación contratan, pactan o aceptan la difusión de propaganda de esta índole en periodo prohibido, pueden incurrir en responsabilidad, informó el Instituto Nacional Electoral durante el Curso Virtual de Cobertura Electoral, dirigido a Medios de Comunicación para los estados de Nayarit, Durango y Sinaloa. De acuerdo con el INE, un ejemplo de ello fue el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en la pasado proceso electoral, ya que incurrió en una difusión indebida de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues en el asunto SRE-PSC70/2019,
se determinó como existente la infracción por la transmisión íntegra de las conferencias de prensa realizadas por el primer mandatario, atribuida a diversos concesionarios de radio y televisión, por lo que se les impusieron multas.
Propaganda
En este asunto, se determinó que existió un ejercicio periodístico durante las mismas, pues en ciertos momentos se hace referencia y se desarrollan temas relativos a logros de Gobierno, avances, programas e informes (propaganda gubernamental), los cuales se difundieron de manera íntegra y/o ininterrumpida en entidades con proceso electoral, presentó Carlos Alberto Ferrer Silva, titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral durante este curso. Dicha determinación fue impugnada y continúa pendiente de resolución en el expediente SUP-REP-139/2019 y acumulados, agregó. Por ello, el INE es la única autoridad que puede administrar los tiempos que corresponden al Estado para radio y televisión. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargo de elección popular.
Encuestas
En cuanto al tema de las encuestas, destacó que si bien constituye un válido ejercicio de los derechos de libre expresión e información, pues coadyuvan al fortalecimiento de la información de los electores para emitir su voto, dicha actividad debe situarse dentro del marco constitucional y legal establecido. Así, las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales, deben sujetarse a los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General del INE, y entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo, en el caso de que la encuesta se pretenda difundir por cualquier medio de comunicación, explicó Carlos Alberto Ferrer Silva.