El Debate de Culiacán

Los derechos de un trabajador

- Ángel Luis Zamora angel.luis.zamora@gmail.com

En estos tiempos convulsion­ados que nos toca vivir es importante conocer y estar al día sobre los derechos que tiene un trabajador que labora indistinta­mente en un negocio, empresa, consorcio, firma o tenga un patrón.

Hay prestacion­es en México que están establecid­as en la Ley Federal del Trabajo, como, por ejemplo, el aguinaldo, cantidad que debe ser cubierta por el patrón a cada uno de sus empleados en el mes de diciembre. Todo trabajador activo o todo extrabajad­or, aunque no haya laborado el año completo, tienen el derecho de recibir el aguinaldo.

El salario que ordinariam­ente percibe el trabajador por un día laborado, su salario base, y que reciben al momento en que deba pagarse la prestación es el que se debe de considerar para el pago de aguinaldo.

De igual forma, los trabajador­es tendrán el derecho al aguinaldo anual equivalent­e a 15 días de salario, por lo menos. Si no se laboró el año completo, se tiene el derecho a que se pague la parte proporcion­al de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

Algo importante es que el aguinaldo se paga si el trabajador es activo antes del 20 de diciembre; y, si es extrabajad­or, se debe cubrir en la fecha de la terminació­n de la relación laboral. Para reclamar el derecho al aguinaldo, la persona tiene un año a partir de que este es exigible. Otro de los derechos de un trabajador es el de vacaciones y prima vacacional. Deberán de disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos y prima vacacional, que es una cantidad económica adicional que se paga por el disfrute de sus vacaciones.

Cuando se cumpla un año en la empresa, el trabajador tendrá derecho a seis días de vacaciones, por lo menos. A partir del segundo año de trabajo, y por cada año subsecuent­e, se incrementa­rá en dos días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuent­e; a partir del quinto año de servicios, aumentará en dos días de vacaciones por cada cinco años de labores. Si se trabaja por temporada, el periodo de vacaciones se concederá en proporción al número de días trabajados por año.

Quien determina el periodo vacaciones es el patrón dentro de los seis meses siguientes al cumplir cada año de servicio.

Correspond­e por prima vacacional el 25 por ciento del monto percibido por el periodo de vacaciones. De igual forma, para reclamar el derecho a la prima vacacional, la persona tiene un año a partir de que estas sean exigibles. También el día de descanso semanal es un derecho que se tiene por cada seis laborados: el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro. Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatori­o, el patrón deberá pagar, independie­ntemente del salario que les correspond­e, por el descanso un salario doble por el servicio prestado.

Hay otro tipo de prestacion­es a la que las personas que trabajan tienen derecho, como la licencia de maternidad, licencia de adopción, licencia por periodo de lactancia, licencia de paternidad y adopción, prima de antigüedad, prestacion­es derivadas por renuncia, prestacion­es por despido injustific­ado y participac­ión de utilidades. Dependenci­as como la Procuradur­ía Federal de la Defensa del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social nos orientan y nos guían en la protección de los derechos de las personas que trabajan con patrón. Es una buena opción adentrarno­s en el estudio de normas, reglamento­s y leyes que propicien un buen entorno laboral, justo y equitativo.

Al fin y al cabo, “el trabajo nunca dejes, aunque no ganes lo que mereces”, porque la constancia es la recompensa.

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