Los derechos de un trabajador
En estos tiempos convulsionados que nos toca vivir es importante conocer y estar al día sobre los derechos que tiene un trabajador que labora indistintamente en un negocio, empresa, consorcio, firma o tenga un patrón.
Hay prestaciones en México que están establecidas en la Ley Federal del Trabajo, como, por ejemplo, el aguinaldo, cantidad que debe ser cubierta por el patrón a cada uno de sus empleados en el mes de diciembre. Todo trabajador activo o todo extrabajador, aunque no haya laborado el año completo, tienen el derecho de recibir el aguinaldo.
El salario que ordinariamente percibe el trabajador por un día laborado, su salario base, y que reciben al momento en que deba pagarse la prestación es el que se debe de considerar para el pago de aguinaldo.
De igual forma, los trabajadores tendrán el derecho al aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Si no se laboró el año completo, se tiene el derecho a que se pague la parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
Algo importante es que el aguinaldo se paga si el trabajador es activo antes del 20 de diciembre; y, si es extrabajador, se debe cubrir en la fecha de la terminación de la relación laboral. Para reclamar el derecho al aguinaldo, la persona tiene un año a partir de que este es exigible. Otro de los derechos de un trabajador es el de vacaciones y prima vacacional. Deberán de disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos y prima vacacional, que es una cantidad económica adicional que se paga por el disfrute de sus vacaciones.
Cuando se cumpla un año en la empresa, el trabajador tendrá derecho a seis días de vacaciones, por lo menos. A partir del segundo año de trabajo, y por cada año subsecuente, se incrementará en dos días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente; a partir del quinto año de servicios, aumentará en dos días de vacaciones por cada cinco años de labores. Si se trabaja por temporada, el periodo de vacaciones se concederá en proporción al número de días trabajados por año.
Quien determina el periodo vacaciones es el patrón dentro de los seis meses siguientes al cumplir cada año de servicio.
Corresponde por prima vacacional el 25 por ciento del monto percibido por el periodo de vacaciones. De igual forma, para reclamar el derecho a la prima vacacional, la persona tiene un año a partir de que estas sean exigibles. También el día de descanso semanal es un derecho que se tiene por cada seis laborados: el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro. Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar, independientemente del salario que les corresponde, por el descanso un salario doble por el servicio prestado.
Hay otro tipo de prestaciones a la que las personas que trabajan tienen derecho, como la licencia de maternidad, licencia de adopción, licencia por periodo de lactancia, licencia de paternidad y adopción, prima de antigüedad, prestaciones derivadas por renuncia, prestaciones por despido injustificado y participación de utilidades. Dependencias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social nos orientan y nos guían en la protección de los derechos de las personas que trabajan con patrón. Es una buena opción adentrarnos en el estudio de normas, reglamentos y leyes que propicien un buen entorno laboral, justo y equitativo.
Al fin y al cabo, “el trabajo nunca dejes, aunque no ganes lo que mereces”, porque la constancia es la recompensa.