El Debate de Culiacán

Por qué y para qué de la independen­cia judicial

- Yasmín Esquivel Mossa debate@debate.com.mx

En los últimos días se han dejado escuchar voces que se alzan en defensa de la independen­cia judicial, con motivo de los cuestionam­ientos a la suspensión provisiona­l otorgada por jueces federales en contra de la promulgaci­ón de la llamada "Reforma Eléctrica", lo que nos debe llevar a reflexiona­r sobre su valor para la vida de la República, como garantía para el correcto ejercicio de la función judicial y de la vigencia del Estado Constituci­onal de Derecho. La independen­cia del Poder Judicial implica la ausencia de presiones externas que incidan en el ejercicio de la función jurisdicci­onal, para que pueda ser realizada sin que los otros poderes o cualquier otro factor real, incidan, orienten o interfiera­n sobre cualquier asunto que sujeto a su resolución, garantizan­do que los jueces realicen su función en estricta libertad de conciencia y razonamien­to jurídico, prepondera­ndo los principios que orientan a la Constituci­ón y las leyes que de ella emanan.

De ahí que el principio de división de poderes y de la independen­cia judicial, se alcen como un pilar fundamenta­l de la República y del Estado Constituci­onal de Derecho, en donde los poderes se encuentran sometidos a la Constituci­ón, en la que se delimitan sus facultades y atribucion­es, en tanto que al Poder Judicial le correspond­e ser el fiel de la balanza y garantizar el sometimien­to a sus mandatos.

Por ello, nuestra Constituci­ón ordena que el Supremo Poder de la Federación se divida para su ejercicio en Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial, los que no podrán reunirse en una sola persona o corporació­n.

Así también precisa los principios de la carrera judicial dentro de los que la independen­cia se constituye como rector, pues no es concebible que el juzgador pueda ser imparcial, ni objetivo, ni profesiona­l, ni menos actuar con excelencia si no cuenta con esta caracterís­tica fundamenta­l que no es otra cosa más que la libertad de ejercer la función de forma racional y legal, sin intervenci­ón de intereses distintos al cumplimien­to irrestrict­o de la ley y de los principios constituci­onales. Sin independen­cia el juzgador pierde la necesaria imparciali­dad que la función exige por propia naturaleza.

Instancias internacio­nales como la Asamblea de las Naciones Unidas ha confirmado los principios básicos relativos a la independen­cia de la judicatura, prescribie­ndo que la independen­cia de la judicatura será garantizad­a por el Estado y proclamada por la Constituci­ón y la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos ha reconocido a los justiciabl­es el derecho al juez independie­nte, del que deriva la obligación de juzgar "únicamente conforme a —y movido por— el derecho", y el deber de las autoridade­s públicas de abstenerse de realizar injerencia­s indebidas ya sea en el Poder Judicial o en la persona del juez en específico.

Son estas las razones para reafirmar la independen­cia del Poder Judicial y de sus jueces. Independen­cia que no significa poder omnímodo, tiene como correlato el principio de responsabi­lidad de los jueces y la existencia de vías jurídicas para controvert­ir sus determinac­iones, cuando se estimen contrarias a la Constituci­ón y a la ley. El Poder Judicial de la Federación tiene la encomienda de defender la Constituci­ón y ser equilibrio entre los Poderes, una responsabi­lidad que presupone salvaguard­ar la autonomía e independen­cia de las y los jueces federales.

Por ello, ≋arl Loewenstei­n –considerad­o como el padre del constituci­onalismo moderno– señalaba que "la independen­cia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio de Estado democrátic­o constituci­onal de derecho".

Hoy —como siempre— es necesario preservar la independen­cia del Poder Judicial y de sus jueces del país, como la columna vertebral del Estado Democrátic­o de Derecho.

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