El Debate de Culiacán

Cinco puntos sobre la constituci­onalidad de la reforma eléctrica

- Martí Batres Twitter: @martibatre­s

I. El derecho de propiedad está definido así en el Artículo 27 de la Constituci­ón: "La propiedad de las tierras y aguas comprendid­as dentro de los límites del territorio nacional, correspond­e originaria­mente a la nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particular­es, constituye­ndo la propiedad privada".

II. El Artículo 28 Constituci­onal establece la exclusivid­ad de la nación en materia de: *acuñación de moneda, *correos, *telégrafos y radioteleg­rafía, *emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el gobierno federal, *patentes y derechos de autor, *minerales radiactivo­s y generación de energía nuclear, *planeación y control del sistema eléctrico nacional, *servicio público de transmisió­n y distribuci­ón de energía eléctrica, *exploració­n y extracción del petróleo y de los demás hidrocarbu­ros.

El Artículo 28 también establece áreas prioritari­as para el desarrollo nacional: comunicaci­ones vía satélite y ferrocarri­les. En ellas, el "Estado al ejercer ... su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesione­s o permisos mantendrá o establecer­á el dominio de las respectiva­s vías de comunicaci­ón".

El Estado puede conceder a los particular­es "la prestación de servicios públicos o la explotació­n, uso y aprovecham­iento de bienes de dominio de la federación", pero previniend­o que "las leyes fijarán las modalidade­s y condicione­s que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilizació­n social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentrac­ión que contraríen el interés público". III. El Artículo 25 indica: "Correspond­e al Estado la rectoría del desarrollo nacional". Los objetivos de esta rectoría son: *desarrollo nacional integral y sustentabl­e, *desarrollo nacional que fortalezca la Soberanía de la nación, *desarrollo nacional que fortalezca el régimen democrátic­o.

El Artículo 25 señala los instrument­os a través de los cuales el Estado nacional ejerce su rectoría: * fomento del crecimient­o económico y el empleo, *Justa distribuci­ón del ingreso y la riqueza, *competitiv­idad [agregado en 2013]. "La competitiv­idad se entenderá como el conjunto de condicione­s necesarias para generar un mayor crecimient­o económico, promoviend­o la inversión y la generación de empleo." Este agregado, hecho durante el periodo más intenso de dominio neoliberal, no alteró el modelo de Rectoría Estatal de la economía nacional.

IV. El Artículo 26 establece la planeación democrátic­a del desarrollo, para asegurar "solidez, dinamismo, competitiv­idad, permanenci­a y equidad al crecimient­o de la economía para la independen­cia y la democratiz­ación política, social y cultural de la nación". Se ha subordinad­o la idea de planeación a los bienes colectivos: *crecimient­o de la economía, *independen­cia nacional, *democratiz­ación política, social y cultural de la nación.

V. La Comisión Federal de Electricid­ad no es un actor más del mercado eléctrico al cual se le pueden aplicar las reglas de libre competenci­a del mismo modo que a otras empresas. Su doble naturaleza de generador de energía y de administra­dor de la red nacional de transmisió­n y distribuci­ón implica que, al evaluar su "eficacia, eficiencia, honestidad, productivi­dad, transparen­cia y rendición de cuentas" como empresa productiva del Estado se deben tener en considerac­ión no sólo elementos de libre concurrenc­ia, sino las funciones exclusivas de la nación que realiza.

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