CAMBIOS LEGALES IMPACTARÍAN TRABAJO DE INVESTIGADORES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estaría analizando un cambio laboral en 105 organismos descentralizados y siete sindicatos en el país, con menos derechos de cátedra y libertad de expresión
Los derechos laborales del personal académico y el administrativo ganados a través de negociaciones pacíficas entre la parte patronal y la sindical, la estructura académica, normatividad laboral de ingreso, promoción y permanencia, de miles de investigadores y académicos en el país se verían afectados con un cambio legal que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pretende hacer en los próximos días. De acuerdo con Violeta Gleaves López, secretaria del interior del Sindicato Único del Personal Técnico y Administrativo del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste (Suptacibnor), se afectaría directamente a 105 organismos descentralizados y siete sindicatos en el país, algunos se convertirían en empleados de confianza y verían afectada su libertad de cátedra, expresión e investigación.
u Cambios en la ley
Gleaves López explicó a EL DEBATE que existe una diversidad de naturaleza jurídica en los centros públicos de investigación dependientes de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). A lo largo de su historia, los centros públicos de investigación se han constituido bajo distintas figuras, como asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas de capital variable, fondos públicos con estructura y organismos descentralizados. Todos ellos considerados como entidades paraestatales, según la Ley Federal de Entidades Paraestatales en el artículo tercero, donde menciona que los centros públicos de investigación se regirán por la Ley de Ciencia y Tecnología. “La solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/1996 que se llevará a cabo en fechas próximas en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación representaría un retroceso en materia laboral, puesto que lo que se pretende es cambiar del apartado ‘A’ al ‘B’ del artículo 123 constitucional a 105 organismos descentralizados. Este cambio afectaría directamente a siete centros públicos de investigación”, explicó.
Violeta Gleaves López, secretaria del interior del Sindicato Único del Personal Técnico y Administrativo del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, comentó que en el apartado “A” se contemplan a los jornaleros, empleados domésticos, artesanos, universitarios y se rige por la Ley Federal del Trabajo, reformado en el 2019 por el Diario Oficial de la Federación. “Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza son proporcionadas de acuerdo con la naturaleza e importancia de los servicios que prestan. En este apartado existe un capítulo específico en donde se describen las relaciones de trabajo del personal administrativo y académico de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley”, explicó. Por lo tanto, dijo que el objeto de este capítulo es conseguir el equilibrio y la justicia en las relaciones laborales, para que sea concordante con autonomía institucional, libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las instituciones.
Otro punto que destacó es que la característica más importante del apartado “A” es el tipo de contratación colectiva, cuyo convenio es el contrato colectivo de trabajo, donde el sindicato de trabajadores y el patrón establecen las condiciones mediante las cuales se debe presentar el trabajo, la negociación colectiva es libre y tiene por objeto buscar el equilibrio entre los factores de producción, armonizando los derechos de los trabajadores. En este caso, el instrumento de solución de conflictos y autodefensa de los trabajadores por violaciones al contrato colectivo de trabajo es el derecho a huelga, el cual se limita al acto de suspensión del trabajo, en donde el Tribunal y las autoridades civiles deben hacer respetar este derecho.
Sin embargo, el apartado “B”, donde, según explicó, la SCJN pretende colocarlos, dicta la relación de trabajo para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Nacional de la Vivienda, entre otros. A diferencia del apartado “A”, los trabajadores se dividen en trabajadores de base y de confianza. “En el artículo 1° se considera al personal cuyas actividades se basen en la investigación científica como personal de confianza, por tal motivo, se afectaría irreparablemente la calidad acadé
La solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/1996 que se llevará a cabo en fechas próximas en el pleno de la SCJN representaría un retroceso en materia laboral” Violeta Gleaves López Sindicato Suptacibnor
mica de los centros públicos de investigación, ya que dicho personal quedaría sujeto a una inestabilidad laboral e imposibilidad de pertenecer a cualquier sindicato”, explicó.
Otra gran diferencia que destacó, es que en el apartado “B” el convenio que establece las condiciones laborales de los trabajadores se llama Condiciones Generales de Trabajo, este se firma de manera unilateral entre la parte patronal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la ley orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El derecho a huelga se puede otorgar únicamente con una violación sistemática de las condiciones generales de trabajo.
u Afectaciones
Los sindicatos afectados serían el Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (Sutciesas), Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (Sutcicese), Sindicato del Personal Académico del Instituto Mora (Sipamora), Sindicato Único de Trabajadores Administrativos y Académicos del Centro de Investigaciones en Química Aplicada (Sutaaciqa), Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (Sutinaoe).
Se trata, dijo Violeta Gleaves López, de sindicatos pertenecientes a la Federación Nacional de Sindicatos del Sector de Ciencia y Tecnología (Fenasscyt) conformada por 15 sindicatos de centros públicos de investigación dependientes del Conacyt al que pertenecen 2 mil 087 trabajadores. “El Sindicato Único del Personal Técnico y Administrativo del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, como miembro también de la Fenasscyt, consideramos que a pesar de que el Centro Público de Investigaciones Biológicas del Noroeste tiene una figura jurídica como sociedad civil, no nos sentimos ajenos a este problema que representa el cambio de jurisprudencia 1/1996. Además, no se conoce el documento ni las implicaciones de este cambio”, enfatizó.
Por su parte, Miguel Olmos Aguilera, secretario general del Sindicato de Investigadores y Profesores de El Colegio de la Frontera Norte, mencionó que ellos están en el régimen laborar del apartado “A”, lo cual indica que ya tienen ciertos derechos adquiridos, como libertad de expresión, de cátedra y de investigación, que significa que pueden expresarse de acuerdo a una temática en particular y no los restringe ninguna medida. Sin embargo, si los pasan al apartado “B”, verían cancelados todos sus derechos de expresión libre y democrática en cuanto a su investigación.
“Por otro lado, no podríamos convocar ni trabajar en sindicatos, eso nos deja en una vulnerabilidad tremenda frente a las autoridades”, comentó.
Lo anterior ocurriría ya que, de acuerdo con Olmos Aguilera, el apartado “B” es un régimen laboral en donde se encuentran los trabajadores del Estado, los burócratas que están tanto en el Poder Ejecutivo, en el Legislativo o el Judicial, y aunque ellos están en el lado de la ciencia y la tecnología, la autoridad vio un vacío legal, por lo que pensó en el cambio.
u Derechos por décadas
Miguel Olmos Aguilera, secretario general del Sindicato de Investigadores y Profesores de El Colegio de la Frontera Norte, explicó que estar en el apartado “A” fue a base de mucho esfuerzo durante décadas. “Haríamos un llamado a los ministros de la Corte que se van a reunir a finales del próximo mes para deliberar, haríamos un llamado para que escuchen nuestros argumentos y, sobre todo, para que hagan un balance de las afectaciones de todos los centros”, destacó el líder sindical.
Olmos Aguilera añadió que otros trabajadores del Estado que nacieron como centros descentralizados, por ejemplo, también pueden tener afectación como Conalep y Cobaes.
En este panorama, vio necesario que se analice en conjunto una propuesta que pueda ser satisfactoria, tanto para la normativa que están buscando implementar como para todos los trabajadores. “No vamos a permitir que violenten nuestros derechos. Nosotros no vamos a dejar que se violenten los derechos que ya hemos adquirido de manera previa durante décadas”, señaló.
Haríamos un llamado para que escuchen nuestros argumentos y, sobre todo, para que hagan un balance de las afectaciones de todos los centros” Miguel Olmos Aguilera Sindicato de Investigadores y Profesores de El Colegio de la Frontera Norte